Autor: Firma invitada
septiembre 29, 2016

 

“Los poetas son los secretos legisladores del mundo.”   Shelley.

 

La lenta batalla jurídica en pos de la igualdad de derechos entre hombre y mujer en los países de nuestro entorno y en el nuestro propio tuvo como principal escollo unas normas contenidas en un Código Civil, el francés, o en sus herederos –español e italiano- extremadamente influenciado por Napoleón, quien, escoltado por el insigne jurista francés Portalis, imprimió al derecho de familia un sello extremadamente patriarcal.

 

Hasta la extraordinaria reforma del Código Civil español propiciada e instigada por Mercedes Fórmica, objeto central de este trabajo, el panorama jurídico en España, Francia e Italia en materia de igualdad jurídica era ciertamente desolador.

 

         La mujer en el derecho de familia de Italia:

En Italia el Código napoleónico entra en vigor en 1806 y en su articulado –artículo 217 entre otros- se preveía que la mujer no podía tomar ninguna acción más allá de su ordinaria administración sin el concurso del marido o sin su consentimiento escrito (en idéntico sentido el artículo 130 de Código del Reino de Piamonte-Cerdeña de 1837). Finalmente, el Código Civil de la Italia unida confirma la inferioridad jurídica de la mujer en el artículo 131, precepto posteriormente confirmado por el artículo 144 del Código Civil de 1942, que se mantiene en vigor hasta la reforma del derecho de familia de 1975. Y todo ello pese al mandato constitucional de 1947 que proclamaba tan solemne como inútilmente la igualdad de hombres y mujeres; pese a este artículo, no se eliminaron las graves desigualdades existentes. Como botón de muestra resulta verdaderamente asombroso cuando menos que, en este marco legislativo, por la Corte de Casación italiana se decrete la decisión 2150 de 8 de julio de 1955, en la que se establece que no hizo abuso del ejercicio de autoridad el marido que prohíbe a la esposa ejercer una profesión, pues, según esta decisión, el artículo 144 excluye la igualdad absoluta entre los cónyuges.

 

         La mujer en el derecho de familia de Francia:

No es muy distinta la evolución legislativa en Francia, país en el que esta lamentable desigualdad de derechos entre hombre y mujer permaneció hasta  tiempos relativamente recientes. En Francia, según Remy Cabrillac, las relaciones organizadas por el Código Civil consagraban la potestad absoluta del pater familias sobre su mujer y sus hijos, siendo inspirado por el esquema de la familia romana. Anota el citado autor que con la liberación de 1945, la refundación del código civil apareció como algo indispensable, pero los trabajos emprendidos para tal efecto no llegaron a buen término, escasamente apoyados por el poder público. Esas reformas no llegaron hasta la década de los sesenta. Así la modificación de los regímenes matrimoniales no llega hasta la Ley de 13 de julio de 1965. El atraso legislativo en materia de derecho de familia en nuestro país vecino era clamoroso: así, en Francia, hasta la ley de 11 de julio de 1975 el adulterio constituía una infracción penal. En España dejó de ser delito en 1978.

 

         El caso de España:

En España, y precisamente por la iniciativa y el empeño constante de la escritora y abogada Mercedes Fórmica, esta reforma legislativa se inicia años antes que en los países de nuestro entorno, concretamente por la Ley de 24 de abril de 1958, que, en una auténtica “revolución jurídica”, produce la modificación de 66 artículos del Código Civil y los correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (entre el que se encontraba la vejatoria figura del “depósito de la mujer”). Hasta entonces el Código Civil se había modificado en tres ocasiones: 1904 (suprimiendo la exigencia de papel timbrado en el testamento ológrafo; 1924 (limitando la sucesión al cuarto grado); y 8 de septiembre de 1939 (en la que se abrevian los plazos para la declaración de ausencia y  de fallecimiento).

 

Antes de este asalto legislativo en pro de los derechos de la mujer, hay que convenir que es precisamente desde la derecha desde donde se comienza a reclamar la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Así la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, capitaneadas por María Espinosa y con su propio órgano de expresión “Mundo Femenino”. Estas mujeres profesaban un catolicismo fresco, como la misma Mercedes Fórmica y ya en 1929 demandaban una efectiva igualdad de los sexos con la consiguiente reforma del Código Civil y, a diferencia de Victoria Kent y Margarita Nelken, el sufragio activo y pasivo para las mujeres.

 

Es escandalosa la afirmación de Margarita Nelken:

“Las mujeres españolas amantes de la libertad han de posponer su interés propio al del progreso de España”.

 

Más sonrojo aún llegan a producir las palabras del escritor catalán, Pompeu Gener, ideológicamente adscrito al republicanismo federal y, por consecuencia, ligado a los sectores más progresistas del país. Éste manifiesta en La Vanguardia, a finales del siglo XIX (26 de febrero de 1889):

 

En sí misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento de la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla progresar, el generador de la inteligencia, (…) creador del mundo social.”

 

En la República contamos con una declaración tan abstracta como inútil de igualdad contenida en la Constitución de 1931, al igual que en la Constitución italiana o en el mismo Fuero de los Españoles vigente posteriormente en España (“La ley ampara por igual a todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas”).

 

Mercedes Fórmica, incansable luchadora jurídica, intensivista del derecho al igual que el obispo Vidal de Canellas con sus diversos fueros aragoneses, se enfrenta a un código obsoleto por decimonónico, que era el vigente, el que la república no llegó a modificar pese al proyecto de ley que preparó el entonces Ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz y que se quedó en el camino. El proyecto constaba de un largo preámbulo, 37 artículos, una disposición final y dos transitorias. El proyecto de Ley fue presentado a deliberación de las Cortes pero no se llegó a votar pues los parlamentarios andaban preocupados por otras cosas como la Ley electoral. Esta propuesta, sin llegar al radical cambio conseguido por Mercedes Fórmica, hubiera supuesto un avance importante pues se apartaba del derecho napoleónico y enraizaba con la legislación visigoda y los derechos forales catalán y aragonés, más equitativos con la mujer.

 

La reforma del Código Civil que bulle en el pensamiento de nuestra secreta legisladora, tiene como acicate su experiencia profesional como abogada, oficio en el que tiene que atender en su gabinete terribles confesiones y relatos de mujeres sometidas, humilladas, que se encuentran en un verdadero callejón sin salida frente a hombres prepotentes y crueles que, encima, cuentan con la ley a su favor. El detonante de este movimiento a favor de un primer pero importante cambio legislativo fue un brillante y valiente artículo de Mercedes Fórmica en el ABC, El domicilio conyugal, que estuvo tres meses antes de publicarse en el cajón de su director, Luis Calvo, y que alcanzó un enorme éxito incluso fuera de España. Este artículo, que desgraciadamente cobra actualidad, comienza diciendo:

 

“En un hospital de Madrid agoniza una mujer, víctima de doce puñaladas…”. Y finaliza: “No permitamos que su caso se repita. Hora es ya de prevenir en vez de lamentarse, de escoger el camino del diálogo y no de la violencia, cuando se pretende implantar una reforma justa…”

 

El diario The New York Times publicó una larga referencia del artículo. También se hizo eco del mismo el Daily Telegraph y la revista gráfica Time. La revista Holiday hizo un reportaje fotográfico sobre mujeres que destacaban en sus países en su lucha por la mujer, incluyendo a Mercedes Fórmica. Robert Capa, director de esa revista, pidió a la fotógrafa Inge Morath que en España fotografiara a Mercedes Fórmica: “Tú irás a España. Tienes que ver a una mujer extraordinaria. Se llama Mercedes Fórmica, es abogado, y defiende a las mujeres que no se pueden separar de sus maridos.

 

A raíz de este artículo ABC realizó una encuesta a la que se sumaron prestigiosos juristas como Ursicino Álvarez, Jaime Guasp, José Valenzuela, Joaquín Garrigues, José María Ruíz Gallardón, Ramón Serrano Suñer, Juan Vallet de Goytisolo y Antonio Garrigues, entre otros. Aunque no hay que negar que desde la prensa más reaccionaria se publican artículos, a menudo anónimos, en los que se critica duramente las propuestas de reforma de Mercedes Fórmica.

 

En orden a la reforma legislativa favorable a la igualdad del hombre y la mujer, Mercedes Fórmica habló con el entonces Presidente del Tribunal Supremo, José Castán Tobeñas, convenció a procuradores en Cortes, desató una polémica entre juristas y habló finalmente con el Jefe del Estado. El resultado fue prodigioso. Lo que pretendía Mercedes Fórmica con esta reforma que impulsaba era el reconocimiento de la dignidad de la mujer, que es, en realidad, el leit motiv de la reforma.

 

Para Castán, con la reforma que patrocinó Mercedes Fórmica se consigue: “ la elevación del interés familiar, respondiendo a este principio las disposiciones relativas al uso de la vivienda común, que deja de ser marital para pasar a ser conyugal… se elimina la vejatoria institución del depósito de la mujer…”

 

No es esta la ocasión de analizar pormenorizadamente el alcance de esta importante reforma, de un amplísimo articulado, pero sí resaltar por ejemplo que, con la modificación, en caso de ruptura, los hijos menores de 7 años quedarán bajo la custodia de la mujer o que la mujer mantiene la patria potestad sobre sus hijos aunque contraiga ulteriores nupcias; por otro lado, la mujer puede formar parte del Consejo de Familia, puede ser testigo en los testamentos; la mujer, aun considerada “culpable” en caso de separación mantenía la administración de sus bienes propios y de la mitad de los gananciales.

 

Fueron muchas otras las reformas legislativas a favor de la igualdad del hombre y la mujer en la que intervino Mercedes Fórmica. Así, entre otras, la Ley de los derechos profesionales de 22 de julio de 1961 (junto a sus camaradas Mónica Plaza y Asunción Olivé) de igualdad de la mujer para el ejercicio de todas las actividades políticas, profesionales y de trabajo. También la Ley de modificación del Código Civil de 4 de julio de 1970, fundamentalmente de sus artículos 172 y 173, sobre igualdad de la mujer para la adopción.

 

Ella fue consciente de la postergación que había sufrido pues en una entrevista que le concedió a Natalia Figueroa en los últimos años de su vida llegó a decir que su obra había quedado despreciada como “un grito en el silencio”. Como escribí en mi colaboración al libro colectivo de igual título, si en los tiempos de la trashumancia política durante la transición Mercedes Fórmica hubiese acampado en territorios más cómodos, los de “la corrección política”, posiblemente su figura sería homenajeada, su obra habría recibido multitud de halagos póstumos y su nombre rotularía muchísimas calles de España, tal el caso de Margarita Nelken y Victoria Kent. Pero Mercedes prefirió ser leal, hasta su misma muerte, a la doctrina de un hombre que para ella era un soñador, “un hombre joven, valeroso, que fue temido, rechazado y ridiculizado por su propia clase social, que nunca le perdonó sus constantes referencias a la injusticia, al analfabetismo, la falta de cultura, las viviendas miserables, el hambre endémico de las zonas rurales…”.

 

Un hombre al que por primera vez escuchó un domingo por la mañana ya que retransmitían en la radio su célebre “Discurso de la Comedia”. Desde entonces siguió fiel a esas palabras en su vida personal, profesional y pública. De aquel hombre llegó a decir: “Confundir el pensamiento de José Antonio con los intereses de la extrema derecha es algo que llega a pudrir la sangre. Fue la extrema derecha la que le condenó a la muerte civil, en espera de la muerte física, que a su juicio merecía”.

 

Esperemos que estas palabras de la “secreta legisladora”, que dan buena cuenta de su irrenunciable pensamiento moral y político, no lleguen a conocimiento de los regidores de la Villa de Madrid, quienes, al parecer, pretender rotular con su nombre una de sus calles. Quizá con este gesto, por irrelevante que parezca, su grito comience a salir del silencio.

El autor de este post es José Manuel Sánchez del Águila. Nuestro compañero Francisco Aranguren, nos cuenta de él:

“Conocí a José Manuel, letrado y amigo, como no podía ser de otra forma, en una tertulia de las noches sevillanas que frecuentamos durante años y de la que surgieron empeños literarios compartidos. Sánchez del Águila es, sobre todo, una persona leal a sus ideas y a los suyos. Abogado vocacional, digno sucesor de su padre en la forma humanísima de entender su profesión. Nos trae aquí el recuerdo de una de las pioneras del feminismo jurídico en España, dama que supo provocar la transformación de un Código civil patriarcal en 1958, pero pagó con un injusto olvido las lealtades que a lo largo de los años atesoró.”

Agradecemos a José Manuel su participación y el recuerdo de este olvido histórico. Y le emplazamos a que siga deleitándonos con sus relatos.

 

Acerca del autor:

Firma invitada – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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