protesto notariabierta

Treinta y tres años hace que entró en vigor la Ley Cambiaria y del Cheque, por eso muchos ciudadanos poco saben de las letras de cambio y el protesto.

Recuerdo cuando los Notarios tenían el protocolo especial de protestos y un empleado exclusivamente encargado de notificar los protestos; sin embargo el artículo 51.2 de dicha Ley, creó la declaración equivalente, y provocó que de firmar decenas de protestos diarios, actualmente incluso ni hagamos un simple protesto al año.

Por cierto esa declaración equivalente del protesto, tiene también una anécdota en un examen mío (el mismo en el que desnudé a otro Notario -mi padre-), que igual un día os contaré, y que prueba que eso de tener enchufe en unas oposiciones a Notaría no sirve de nada.

Todo arranca un día una señora vestida de forma indescriptible aparece en la Notaría.

Un empleado, con cara de circunstancias, entra en mi despacho y me suelta:

“Don Francisco…que “La Teo” quiere protestar una servilleta”

Solo escuchar el nombre de “La Teo” desató mi curiosidad, porque en los pueblos, aquellos cuyos nombres empiezan por “el” o “la”, suelen ser personas cuando menos pintorescas.

Mi empleado detectó la situación, y antes de que preguntara, me suelta.

“La Teo” es la dueña del puticlú”.

Sinceramente, y por más que tanto el Reglamento Notarial, como la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales me obliga a preguntar la profesión, me importa un comino si quien firma una escritura es propietario de una pescadería o una casa de lenocinio.

Sin embargo, confieso que la curiosidad me pudo esta vez, pues no acababa de entender que puñetas tiene que ver una servilleta con un protesto notarial, por lo que le dije a mi empleado que la hiciera entrar.

Entra “La Teo” vestida como si fuera a misa de doce (eso si, con un traje cuatro tallas inferiores a las que suplicaban sus orondas carnes) y con cara de pocos amigos, me suelta una servilleta de papel encima de la mesa al tiempo que me decía

“Estoy hasta el xxxxx (autocensuro el fruto de la higuera que fue mencionado -con j y no con h-) de los Notarios”

Solo tenía una opción y era mirar la servilleta, así que la cogí y me topo con el siguiente texto (obviamente cambiados los datos esenciales):

Por este pagaré, prometo pagar a Doña Teodora Carnes Prietas  la suma de treinta mil euros € el día 00/00/0000 y en mi cuenta corriente de Caja El Pueblo número 0000 0000 00 0000000000. Y para que así conste yo Don Manuel Ostos Centeno libro el presente pagaré en destino de Notario sorprendido a 00/00/1900.

Todo ello con una firma que sabía sobradamente que era de Don Manuel.

La Ley Cambiaria y del Cheque dispone:

Artículo noventa y cuatro. El pagaré deberá contener:

Primero.–La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

Segundo.–La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.–La indicación del vencimiento.

Cuarto.–El lugar en que el pago haya de efectuarse.

Quinto.–El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

Sexto.–La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

Séptimo.–La firma del que emite el título, denominado firmante.

Llega el momento de explicar que Don Manuel Ostos Centeno, en su día era un chaval de Madrid, que recién terminadas las oposiciones a Notaría, había terminado en el mismo pueblo en el que en la época que os relato yo me encontraba ejerciendo de Notario.

Le gustaba tanto el sitio, que con el tiempo se compró una finca de caza que aún conservaba, y a la que en la temporada de montería acudía con cierta frecuencia.

Lo sabía porque no fallaba al pedirme que en pleno domingo levantara acta de sorteo de los puestos de caza; acta que por otra parte ni se dignaba a preguntar si tenía que pagar, aunque no fallaba al comentarme.

“Chico, si trabajas duro, igual te puedes comprar una finca como esta”

La verdad es que siempre he sido más de mar que de montaña, y que aunque respeto la caza; nunca he entendido bien, que tiene de divertido descerrajar un tiro a un bicho que anda tan tranquilo por el monte.

No era Don Manuel de mi agrado; de hecho, cuando lo trataba de Don Manuel (por si cazaba la indirecta de que para mi era un cliente y no un compañero, y que por tanto, eso de pagar más que un detalle, era una obligación) el insistía en que los amigos lo llamaban Manolo, y me invitaba a hacerlo así.

Resulta que en una de esas cacerías “Don Manuel” había decidido que las trabajadoras de “La Teo” prestaran sus servicios.

Llegado el momento del pago, resulta que en la finca no había cobertura por lo que no funcionaba el TPV (y obviamente nadie tenía en mano esa cantidad de dinero) por lo que “La Teo” aceptó el pagaré que antes os he copiado (se supone que sabedora de lo buen cliente y mejor pagador que era “Don Manuel”).

El problema es que volviendo a “Los Madriles” “Don Manuel” había estampado con su flamante todoterreno en una curva, estaba ingresado en el hospital, y que el empleado de la Caja se negaba a pagar “la servilleta“, por lo que “La Teo”, que de leyes sabía “una miaja”, se plantó en la Notaría a protestar el pagaré.

El cómo resolví el tema es otra historia (dejemos en que el que un Notario llame al Tribunal Supremo y pregunte por un Magistrado cazador, no es muy habitual), aunque lo cierto es que “Don Manuel” no volvió a llamarme más para levantar acta de sorteo de sus puestos de caza.

Acerca del autor:

Notario de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

Francisco Rosales de Salamanca – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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