Compensación
Autor: Diego Mª Granados de Asensio
junio 17, 2017

La compensación establecida en el artículo 1438 CC y la pensión compensatoria del art. 97 del CC

Interpretación del concepto “trabajo para la casa” (art. 1438 CC): la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como “trabajo para la casa”.

La Sentencia 1591/2017, de 26 de abril de 2017, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo que puede leerse aquí,  matiza doctrina jurisprudencial anterior de la misma Sala.

Síntesis:

El art. 97 CC establece una pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico o un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio; mientras que el art. 1438 es una norma de liquidación del régimen de separación de bienes que establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación a la extinción del régimen de separación.

La doctrina jurisprudencial sobre el art. 1438 establecía que esa compensación se daba en el caso de que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, lo que impediría reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en los que el cónyuge que lo reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar.

En esta sentencia de 26 de abril de 2017, se matiza la doctrina y la interpretación del concepto “trabajo para la casa” (art. 1438 CC), en el sentido de considerar como tal, en determinadas condiciones, la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares.

Supuesto de hecho

La demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, con el que compartía un régimen económico matrimonial de separación de bienes, pretendía una compensación económica, con base en el art. 1438 CC,  alegando haber contribuido durante el matrimonio con su trabajo profesional a la generación del patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos en común.

La Sentencia de la Audiencia Provincial reconoció a la esposa una indemnización o compensación económica de 27.000 euros, por aplicación del art. 1438 CC.

En el recurso de casación del esposo se alega que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida infringiría la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1438 CC, cuando la esposa no ha contribuido «sólo» con el trabajo para la casa, sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación económica.

Analizamos un supuesto (hechos probados) en el que la esposa trabajó durante los primeros años del matrimonio (2001-2005), por cuenta ajena; desde 2005 a 2007 trabajó exclusivamente en el hogar familiar; y desde 2007 hasta 2014 (en el que se produce la ruptura conyugal), trabajó en el negocio propiedad de su suegra y regentado por su esposo, dedicado a administración de lotería y estanco.

El trabajo en el negocio de la familia del esposo se desarrolló a tiempo parcial, con un salario de 600 euros, estando dada de alta como trabajadora autónoma y, por tanto, sin derecho a indemnización por despido.

Cuestión jurídica suscitada

En el presente recurso se suscita, como cuestión jurídica, la ponderación de si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por aplicación del art. 1438 CC, la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional del otro.

Todo ello, teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha venido exigiendo para el reconocimiento de la citada compensación económica que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico sea «exclusiva», esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impediría reconocer el citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, (entre otras muchas, STS 135/2015, de 26 de marzo). Doctrina matizada en la reciente STS 136/2017, de 28 de febrero, que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».

La cuestión relativa a la eventual asimilación de la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges con el trabajo en la actividad profesional del otro, bien por la vía de la interpretación extensiva de la expresión «trabajo para la casa», recogida en el art. 1438 CC, o por la aplicación analógica del precepto, por apreciarse la existencia de identidad de razón entre los dos supuestos examinados, ha merecido un vivo debate doctrinal, defendiendo significados autores la aplicación analógica del precepto, pues «no siempre habrá de calificarse de prestación puramente gratuita o expresión de la mutua ayuda debida entre los cónyuges». En el ámbito autonómico, el ordenamiento civil catalán (art. 232-5.2 CCCat ), ha venido a asimilar expresamente el trabajo de un cónyuge para el otro, al régimen de la compensación del trabajo para la casa, si bien partiendo de que en Cataluña el régimen legal es el de separación de bienes, que es su régimen primario.

Doctrina jurisprudencial de la Sala Primera, hasta la fecha, sobre el art. 1438 CC

En interpretación del art. 1438 del Código Civil, esta Sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, fijó la siguiente doctrina, recogida en sentencia 185/2017, de 14 de marzo:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Y, ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo señaló, en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

«Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (“solo con el trabajo realizado para la casa”), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimenSTS 14 de julio de 2011 -“»

La sentencia de 11 de diciembre de 2015 señala, a su vez, que se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación».

Naturaleza jurídica de la compensación establecida en el art. 1438 Código Civil

Es preciso distinguir, por tanto, la compensación del art. 1438 del Código Civil, de la pensión compensatoria establecida en el art. 97 del Código Civil.

1.- Mediante la pensión compensatoria (art. 97 CC) se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la dedicación pasada y futura a la familia.

La compensación del art. 1438 CC tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares.

2.- La pensión compensatoria (art. 97) se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro.

Por su parte, la compensación en base al art. 1438 CC, solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.

3.- La pensión compensatoria del art. 97 del CC se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico.

Sin embargo, la compensación del art. 1438 CC no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.

Interpretación del «trabajo para la casa» (art. 1438 del CC)

Establece el art. 1438 del Código Civil :

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio (arts. 1318 y 1362 del CC).

En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «trabajo en el hogar», si bien, dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemnización a conceder, procediendo a fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros.

Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, se hace bajo la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad (art. 14 de la Constitución); y ello, para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial. La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. Señala el Tribunal Supremo:

En la realidad social actual (art. 3.1 CC), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Por tanto, esta Sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como “trabajo para la casa” que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta Sala, – recogida entre otras en sentencias 534/2011, de 14 de julio, y 135/2015, de 26 de marzo -, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar, sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra), como se ha dicho, con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero, que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”.

Sentado lo anterior, considera esta sentencia del Pleno de la Sala Primera que la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial ha realizado una valoración razonable al tener en cuenta, a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las cargas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el negocio familiar, ponderada en atención a que la dedicación durante estos períodos era parcial y a las demás circunstancias concurrentes: un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.

Acerca del autor:

Notario de San Sebastián.

Diego Mª Granados de Asensio – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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