Como muchos lectores ya saben, la transposición de la Directiva comunitaria 2015/849 sobre blanqueo de capitales ha destapado un debate acerca de la idoneidad del notariado para mantener y seguir desarrollando la Base de Datos de Titularidad Real, en términos plenamente compatibles con el artículo 30.3 de la esa Directiva.
Los argumentos en favor y en contra son, en buena medida, conocidos. Mientras que el notariado se centra en un sistema, el único vigente en España, con una base de datos muy trabajada y un ingente acopio de datos vía Índice Único Informatizado, el cuerpo registral basa sus esperanzas en una reforma de todo el régimen de transmisión de las participaciones sociales y acciones y en los datos que ya resultan de los registros mercantiles.
Efectivamente, el Director del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), tanto en un artículo para el diario ABC como en artículos para el blog corporativo, ha manifestado que en el Registro Mercantil “están inscritas 3.300.000 sociedades y alrededor de 10.000.000 de titulares de las acciones y participaciones sociales”.
Me propongo en este breve estudio analizar qué hay de verdad en esta afirmación y en la grandilocuencia de esta cifra que, sin duda, impresiona.
En primer lugar conviene destacar que no nos ha resultado posible saber cuántas sociedades hay inscritas en el Registro Mercantil, pues en su información estadística (mensual y anual) se centran en las constituidas en cada periodo, no en las totales. Demos, pues, validez al número que nos proporciona el Director del CRAB, considerando razonable que se trata de un redondeo y no un número exacto.
Tomemos, a continuación, otras fuentes: una de ellas es la propia estadística que periódicamente publica el Colegio de Registradores; otra, la inevitable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la última, los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El informe estadístico mercantil del año 2017, recientemente publicado por el Colegio de Registradores, revela datos muy interesantes. Cualesquiera que sean las sociedades inscritas en el Registro Mercantil que, insistimos, no sabemos, en 2017 depositaron sus cuentas 1.137.097 sociedades. Eso supone que, respecto a las demás sociedades de capital, en aplicación del artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital, no se inscribirá documento alguno en el Registro Mercantil mientras el incumplimiento persista. O lo que es lo mismo, si damos por buena la cifra oficial, más de 2.160.000 sociedades no están actualizadas y por tanto el Registro Mercantil desconoce su situación jurídica real porque se desentendieron del registro.
La segunda fuente de información de la que nos servimos es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si bien sus datos no son muy actualizados (ejercicio 2013), resultan interesantes y esclarecedores. El número de declarantes en el impuesto de sociedades fue de 1.431.008. Un número que incluye muchas entidades jurídicas que no tienen acceso al Registro Mercantil y sujetas al citado impuesto, como las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación o determinadas sociedades civiles.
El Instituto Nacional de Estadística, por su parte, realiza una explotación estadística del DIRCE (Directorio Central de Empresas). Esta es nuestra tercera fuente de información. Se vale de numerosas fuentes: el propio Colegio de Registradores, el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, datos del Impuesto de Sociedades, del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, de las retenciones sobre rentas del trabajo personal, etcétera. Esta estadística refleja una imagen fiel de la realidad societaria activa de nuestro país, cercana a la realidad económica y alejada del abstracto mundo registral.
Pues bien, indica el INE en este análisis estadístico que a 1 de enero de 2017 hay en España 3.282.346 empresas, lo cual se acerca bastante a los números que manejan los registradores. Sin embargo, el detalle de los resultados es bien distinto. 1.747.159 de estas empresas son personas físicas, 115.377 son comunidades de bienes, 20.656 cooperativas y 145.834 asociaciones y entidades de otro tipo. Todas ellas excluidas, en general, de acceso al Registro Mercantil y de las que, por lo tanto, no maneja ninguna información. El resto son 81.954 sociedades anónimas, 1.162.254 sociedades limitadas, 166 sociedades colectivas y 83 comanditarias.
En definitiva, según el Instituto Nacional de Estadística hay activas 1.244.457 sociedades susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil. Cifra que se acerca al número de 1.137.097 sociedades que depositaron sus cuentas en 2017 y al de 1.431.008 que declararon el impuesto de sociedades en 2013. Hay variaciones significativas si nuestro objetivo fuese una comparación estadística rigurosa, pues no hay homogeneidad exacta en los periodos ni en las tipicidades sociales. Tampoco lo pretendemos. Sí que nos sirve, en cambio, para comprobar que el número de sociedades activas se mueve en una horquilla que desmerece el dato del CRAB de 3.300.000 sociedades inscritas.Se han evaporado, con sólo un breve y agradable paseo por otras fuentes, unas 2.000.000 de sociedades.
Con todo, los datos en sí no ofrecen respuestas, pero sí nos ponen en un camino que, inevitablemente, nos permiten sacar una serie de conclusiones.
La primera de ellas es que el CRAB no es honesto con las cifras que ofrece. Intenta utilizar una cifra global como si de un argumento a su favor se tratase y, en realidad, se trata de un dato vacío de todo contenido práctico y ajeno a lo que implica la titularidad real. Con independencia de las sociedades inscritas, a efectos de titularidad real importan las sociedades vivas y actualizadas.
Su escaso interés en lo que la titularidad real implica y sus implicaciones en materia de prevención del blanqueo se demuestra, además, en la afirmación de que a cada sociedad le corresponden tres titulares reales (recuerden, “3.300.000 sociedades y alrededor de 10 millones de titulares reales”). Se basan en un cálculo tan simplista que resulta sonrojante explicarlo: como se considera titular real por control a quien sea titular de más del 25 por ciento de las participaciones sociales o acciones de una sociedad, por pura aritmética no puede haber más de tres titulares reales por dominio en una sociedad. Por tanto, el Colegio de Registradores ha decidido, en busca del titular periodístico, que cada sociedad tiene tres titulares reales. Así es, una matemática tan simplista en el centro de sus argumentos.
La segunda conclusión es que, en todo caso, ni siquiera tener actualizada la información del Registro Mercantil les permite conocer la titularidad real de las sociedades pues éste es ajeno a las transmisiones de participaciones sociales y acciones. La vida tabular de una sociedad transcurre al margen de la identidad de sus socios. En el estado actual de la legislación no pueden conocer, y menos acreditar, la titularidad real de la mayoría de las sociedades inscritas. Su fotografía de los socios se congela en el momento de la constitución de la sociedad. Tal es así que la propia Dirección general ha declarado en multitud de ocasiones (por todas, Resolución de 11 de febrero de 2011) que no hay tracto sucesivo en la titularidad de la sociedad unipersonal pues excede de la naturaleza del Registro Mercantil.
Con todo ello, parece evidente que sus números palidecen con el actual sistema notarial, que ha identificado la titularidad real de más de 2.200.000 sociedades. Semejante cifra implica, por tanto, que su conocimiento de la titularidad real alcanza a muchas sociedades con el Registro Mercantil cerrado por falta de depósito de cuentas y también a muchas otras entidades jurídicas que no acceden a ese registro. Cifras que ofrece el notariado en un estado bastante avanzado de desarrollo de la Base de Datos de Titularidad Real pero que, sin duda, requiere continuas mejoras y avances.
Efectivamente, el Notariado no falta a la verdad cuando asegura que la titularidad real de muchas sociedades consta manifestada y no acreditada. El objetivo indisimulado de la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado es conseguir el tracto de todas las participaciones sociales y de las acciones de manera que la titularidad real no dependa de las manifestaciones de los administradores (a quienes corresponde la inestimable llevanza del libro registro de socios) sino que pueda comprobarse por conocimiento exacto de toda la documentación societaria. Documentación, por cierto, que no esquiva la importancia de la función notarial. Función, por cierto, que abarca a la inmensa mayoría de las personas jurídicas, uno de los muchos defectos de la posición del Registro Mercantil.
La tercera conclusión es, más bien, una reflexión. La opinión pública no merece que, para vender objetivos corporativos legítimos, se les falte a la verdad o se le ofrezcan datos tergiversados. Cualquiera que tenga el convencimiento de tener la verdad a su favor tiene necesariamente que encontrar fácilmente un discurso. Si faltan razones, el discurso se construye sobre irrealidades, sobre ataques indiscriminados o encubriendo otro tipo de intereses.
Ciertamente alejado de la posibilidad de conocer la titularidad real de las sociedades, el Registro Mercantil sólo podría conseguir tal cosa obligando a todas aquéllas a pasar por el trámite y los costes de inscribir las transmisiones de acciones y participaciones sociales. Y es desde aquí por donde se construye el ideario registral en la materia. Al principio disimularon un poco, ahora no tienen interés en esconderlo. Y como los beneficios económicos son pingües, no escatiman medios para criticar el sistema actual, que tan bien ha funcionado estos últimos 30 años.
Por tanto, me permito la licencia de decir lo que el Director del CRAB no dijo a este respecto: el sistema que ellos proponen supondrá más costes y más trámites para las sociedades. El sistema actual de llevanza de la Base de Datos de Titularidad Real, buscando titularidades acreditadas y no manifestadas, tiene un coste cercano a cero para las sociedades. El sistema que se propone por el Colegio de Registradores deja, además, muchas preguntas en el aire algunas de las cuales se deslizan en este artículo. A saber: ¿qué hacer con las personas jurídicas que no acceden al Registro Mercantil?, ¿qué hacer con aquellos acuerdos parasociales o protocolos familiares que no se inscriben actualmente en el Registro Mercantil?, ¿cómo se concilia el cierre registral con inscribir las transmisiones de participaciones?, ¿qué ocurre con las sociedades de capital en tanto no se inscriben?, ¿de qué vale un control de blanqueo preventivo si el acuerdo de que se trate está firmado y consumadas las prestaciones? y, en fin, ¿quién paga toda esta fiesta?
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