Autor: Luis Prados Ramos
mayo 5, 2016

culpa

 

“Recuerda que la culpa siempre la tiene el notario”

Me imagino que serían más, pero si hay un consejo que especialmente recuerdo, de los que me dieron antes de empezar mi vida profesional como notario, fue el siguiente: “recuerda que la culpa siempre la tiene el notario”. Si tengo especialmente conciencia de este consejo, es porque resultó ser de una certeza desgarradora.

La responsabilidad del notario y la responsabilidad del funcionario

No pretendo argumentar en estas líneas, que el notario no sea responsable de nada, ni hacer un alegato de corporativismo mal entendido. Nada más lejos de la realidad, el notario se puede equivocar y de hecho lo hace y si se equivoca y  provoca perjuicios, habiendo culpa o negligencia,  debe responder de ellos, conforme a lo que determinan los artículos 1.902 y  1.903 y concordantes del Código Civil.

Esta responsabilidad directa del notario es algo consustancial a la organización notarial, a diferencia del régimen del resto de los funcionarios públicos, pues con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, los particulares tienen derecho a ser indemnizados directamente por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Es decir, de los perjuicios causados por los demás funcionarios públicos, responde  directamente,  la Administración Pública correspondiente, y una vez indemnizados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Los hechos

Lo que realmente quiero poner de manifiesto en esta entrada del blog, es que  los errores y consiguientes perjuicios que en ocasiones se pretenden atribuir al notario, no son siempre tales, siempre hablando en términos de experiencia propia, pero que seguro podría ser corroborada por otros compañeros, y así con carácter meramente enunciativo podría citar:

Los retrasos en las firmas de la escrituras

Son frecuentes los casos en que la firma de una escritura se retrasa, lo cual puede derivar de muy diferentes motivos, como la disponibilidad de agendas de los interesados, la falta de requisitos o la conformidad de las asesorías jurídicas con el contenido del documento…

Lo que si tengo observado es que cuando hay retrasos y alguna de las partes no está muy conforme con los mismos, una excusa muy frecuente es decir que el notario no nos da hora. Esta idea de las agendas notariales repletas como causa de los retrasos en las firmas de escrituras, aunque parezca mentira, tiene hasta una cierta consagración legislativa, en el kafkiano procedimiento de constitución de sociedades vía telemática. Pondría la mano en el fuego por casi todos los notarios de España, que el tiempo de respuesta, para la firma de cualquier constitución de sociedad de 3.000 euros de capital, nunca ha sido de más de un día para otro, siempre y cuando estuviere toda la documentación precisa, y en muchos casos hasta sobre la marcha. De todos modos, habiendo ya un sistema que funcionaba muy correctamente en términos de agilidad, fue introducida una normativa, que con la finalidad de ser aún más ágiles, lo único que ha creado es un sistema que es más lento, al menos por mis escasas experiencias con el CIRCE.

Quién quiere una sociedad urgente la compra; y quien tiene urgencia la necesita para ya. Por eso existe un mercado de sociedades, como se puede comprobar a través de cualquier buscador de internet.

Los defectos de las escrituras presentadas en los Registros

No todos los instrumentos públicos notariales se inscriben en los registros públicos. Basta señalar las pólizas bancarias, en las que se ponen de manifiesto intereses económicos de cuantías muy elevadas, en ocasiones superiores que las que reflejan las escrituras de préstamos hipotecarios y cuya vida es absolutamente independiente del registro de la propiedad. Otro tanto muy parecido ocurre con los testamentos.

De todos modos, muchas escrituras tienen como finalidad adicional, a la que les es ya propia, que se inscriban en los registros de la propiedad y/o mercantiles. En el proceso de calificación registral, se suelen poner de manifiesto “defectos”, que impiden la inscripción, la mayoría de los cuales se resuelven con la buena voluntad de notarios y registradores, siendo muy escasos, proporcionalmente hablando,  los temas que llegan a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que aprecio es que la mera denominación de defecto, que impide la inscripción de una escritura, no se resuelve con el registrador correspondiente, sino que las personas, algunas de ellas incluso con formación jurídica, ante cualquier observación por parte de un registrador, recogen la escritura y la plantan en la notaría, diciendo está mal hecha”.

Los defectos en muchas ocasiones no son tales, sino que derivan de la falta de presentación de algún tipo de documentación complementaria o de errores materiales de escasa entidad, que como tiene señalado la DGRyN (doctrina que por otra parte no se cumple mucho)  pueden ser corregidos, por el buen sentido del funcionario calificador, si se tiene en cuenta la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales.

Pero si es cierto, que cualquier observación del registrador tenga o no fundamento, e incluso si es contradictoria con la calificación de otro registrador, tiene como consecuencia la vuelta de la escritura a la notaría y la alegación de que “me lo han hecho mal”.

Las provisiones de fondos

He de decir que calcular hoy en día el importe de una provisión de fondos tiene más riesgos que el puenting sin cuerda. También en los últimos tiempos, al menos por mi experiencia,  se ha dado una cierta subida de las facturas de los registros  e incluso los criterios arancelarios son muy diferentes de un registro a otro.

Aunque se calculen las provisiones de fondos de forma holgada, quedarse corto puede ser frecuente, y supone pedir una diferencia de dinero, que tiene como consecuencia  la consabida queja de lo caro que es el notario, por mucho que le dediques a explicar cada una de las facturas y liquidaciones fiscales que ha generado todo el proceso.

Las comprobaciones de valores

Las comprobaciones de valores, cuestión de la que ya se ha tratado en este blog, y los cambiantes criterios de la administración tributaria, en ocasiones contra legem, en materia de impuesto de sucesiones y de transmisiones patrimoniales, tienen como resultado que puedan aparecer costes fiscales no previstos inicialmente.

La alegación de que “eso no me lo dijeron”, aunque sea incierto es otra de las grandes rutinas de la notaría. Quienes dediquen parte de su tiempo a leer resoluciones de la DGRyN, tendrán comprobado, la recurrente queja de la actuación el notario en su función asesora, que es desestimada sistemáticamente, por la falta de competencia de la propia DGRyN.

Los cambios catastrales

Los notarios informamos de ciertas alteraciones catastrales, especialmente las de cambio de titularidad. A pesar de que sea correcta la información que se haya podido remitir desde la notaría al catastro, el tratamiento de esta información, en ocasiones, no llega al ciudadano de forma correcta.  Si a eso añadimos el hecho de que la información  llega a través de una carta con el membrete del Ministerio de Economía, podemos intuir que la situación de pánico de muchos ciudadanos al recibirla es superlativa. Hemos comprobado errores, que sin afectar al fondo, si resulta incorrecto el título de la alteración, la persona a la que va dirigida la notificación, o el nombre del notario autorizante del acto que genera la modificación catastral, pero que en cualquier caso se resuelve con un paseo al notario para que le explique que dice esa carta que ha recibido.

La Jurisprudencia

El Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2014 estableció la responsabilidad civil de un notario que autorizó una escritura pública de compraventa, sin advertir al comprador de la existencia de un embargo sobre la finca objeto de la compraventa. A pesar de que resultó acreditada  una más que debida diligencia del notario, junto  con unos posibles defectos de comunicación entre notaría y registro, no imputables al notario, este fue quién terminó respondiendo, con el argumento, que deja la responsabilidad del notario en el límite de la responsabilidad objetiva, de que:

“Las partes que acuden a la notaría, especialmente, el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa, para evitar lo que ocurrió en este caso, que el comprador preste su consentimiento a la compra de un inmueble sin conocer que acaba de trabarse un embargo sobre este bien, que lógicamente lo devalúa”

La conciencia social

Hace unos días se emitió un programa sobre las hipotecas  en “La 2” de Televisión Española, y se decía, que los sufridos hipotecados, además de tener que pagar las cuotas del préstamo hipotecario, debían asumir los gastos que ello conlleva, centrándolos todos en el notario y las escrituras. Es decir, la idea que muy sibilinamente manifestada y, por otro lado, muy enraizada en la sociedad, es que todos los gastos que origina un préstamo hipotecario derivan del notario.

Con este y otros blogs algunos compañeros intentamos luchar, fuera de las rigideces de la comunicación oficial, contra muchos de los estereotipos que tenemos los notarios, que se concretan en decir que solo firmamos y cobramos un pastón, lo cual está muy… pero que muy alejado de la realidad.

Además la información era rotundamente falsa, pues en ningún momento se hacía referencia a las Haciendas autonómicas, que son quienes más se llevan de cualquier operación hipotecaria y se hizo una omisión total del coste de inscripción en el registro, gasto que parece que no existiere.

Dentro de este ámbito de la conciencia social siempre me resultó chocante, que un ex presidente del Gobierno, en una campaña para las elecciones generales, hiciera jactancia como uno de los logros de su gobierno para reducir el precio de la vivienda, ante una muchedumbre enfervorecida, la reducción de los aranceles notariales.

De aquella época a la que estamos, creo que cualquier observador medio puede hacer un análisis más sosegado de los elementos que influyen en el precio del suelo y de la vivienda, tanto al alza como a la baja, y que muy poco han tenido que ver con los costes notariales.

Epílogo

La causa de todas estas imputaciones de responsabilidad del notario, entrando ya en el terreno de la opinión personal, es que dentro de todo proceso de contratación, el notario es el único profesional o funcionario que da la cara de modo directo ante  los particulares y por ello es el único que puede ser el blanco de quejas.

La presencia notarial, el contacto directo con la gente, en lo que se llama el momento de la verdad, constituye simultáneamente una grandeza para el notariado, pero también una servidumbre, que sobrellevamos con las enormes dosis de paciencia que la vida nos va dando.

 

Acerca del autor:

Notario de Leganés (Madrid).

Luis Prados Ramos – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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