Acta notarial de página web: una promesa en NotarTIC
En las pasadas Jornadas NotarTIC participamos en un taller práctico de acta notarial de página web con la promesa de que las ideas allí expuestas serían publicadas en el blog.
Desde que publiqué esta guía para dummies sobre como hacer un acta notarial de página web han sido muchas las horas de conversación con compañeros notarios, abogados y técnicos en informática; por ello, lo que aquí sigue no ha de tomarse como una guía cerrada y definitiva, lo primero porque nuestro trabajo ha de adaptarse en cada caso a las necesidades concretas del ciudadano que requiere nuestro servicio, lo segundo porque internet es un entorno cambiante y es probable que en un futuro deban añadirse al acta otras comprobaciones además de las que aquí explicaremos.
Nativos, inmigrantes, deportados, negados y renegados digitales: hoy no hay excusa
Resulta cómico oír, en el año 2016, referencias a Internet como una de las “nuevas tecnologías” y , desde luego, ampararse en ese (inexistente ya hoy) carácter novedoso del medio para alegar desconocimiento parece, más que nada, una excusa inconsciente para no salir de la siempre acogedora “zona de confort”
No ignoro que, por obvias razones biológicas, un importante porcentaje de los notarios en activo no somos nativos digitales (he aquí una estadística pendiente para nuestro Justito el Notario); igualmente es innegable que no todos compartimos las aficiones personales de muchos compañeros, fanáticos de la tecnología que los llevaron, sin apenas esfuerzo, al grupo de los inmigrantes digitales.
Yo milité en el grupo de los renegados digitales y pese a formar parte de la promoción (Madrid 1998) que ingresó en el cuerpo al tiempo que se hacía realidad la firma electrónica notarial, tardé un tiempo en reaccionar y acusar recibo de que los tiempos estaban cambiando.
El paso de renegado a negado digital es cuestión de voluntad y el salto, desde ahí, al grupo de los deportados digitales es muy fácil si aspiras a la excelencia en tu trabajo.
A lo expuesto debe añadirse que no es necesario convertirse en un experto informático para hacer las comprobaciones que exige un acta notarial de página web; de la misma forma, no es necesario ser un experto en técnicas de construcción para hacer un acta de presencia de un edificio en ruina aunque sí es conveniente saber distinguir la cubierta de la fachada.
Pantallazo, no gracias
Lo hemos hecho todos: concretar la diligencia de un acta notarial de página web en una o varias impresiones de pantalla, la constancia de la URL y la hora y minuto de nuestra intervención.
Sin embargo dos sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo y 27 de noviembre de 2015 ponen en entredicho la eficacia probatoria de los meros pantallazos. Las dos sentencias se refieren a dos supuestos similares de mensajes intercambiados a través de WhatsApp y concluyen que el mero pantallazo no es suficiente y exigen que vaya acompañado de un dictamen pericial que identifique el número de teléfono desde el que se remiten los mensajes.
Las dos sentencias se refieren al ámbito penal, en el que la desvirtuación del principio de presunción de inocencia impone un rigor especial pero en las dos se recogen afirmaciones que debemos tener en cuenta; dice el Tribunal Supremo que la prueba en estas materias debe ser abordada con todas las cautelas pues la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales, forma parte de la realidad de las cosas y las posibilidades de manipulación son muy variadas y el órgano jurisdiccional tiene que ponerse en guardia con todas las cautelas que sean recomendables ante la posibilidad de una superchería.
Los Tribunales saben que en ningún caso el creador de esa superchería será el notario, pero ese no es el problema. El problema estriba en que en caso de impugnación por la parte contraria del pantallazo incorporado al acta si esta no contiene ningún dato adicional, no será defendible ni respaldable nuestro documento por un posterior dictamen pericial.
Notarios, peritos, prestadores de servicios de confianza
Con ello no estoy diciendo que sea necesario completar toda acta notarial de página web con un dictamen de un perito informático ni mucho menos que debamos ser sustituidos por estos. Lo que quiero decir es que es posible reforzar nuestras actas incluyendo en ellas una serie de elementos que dificulten una eventual impugnación por la otra parte y proporcionen una base sobre la que efectuar o cotejar un dictamen pericial informático en caso en que este sea necesario.
No es nuestra función y excede de nuestros conocimientos determinar si un servidor ha sido atacado, o que existe un hombre En el medio (esto es un ataque de intermediario en el que un tercero malicioso adquiere la capacidad de leer, insertar y modificar el contenido de una web sin que ni nosotros ni el titular conozca que el sistema ha sido violado). Ese es el papel de los peritos informáticos, el nuestro dar fe de lo que percibimos por nuestros sentidos a fin de que nuestras actas acrediten la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.
En esta materia el Reglamento Eidas atribuye a los prestadores de servicios de confianza funciones de las que resultan presunciones de exactitud e integridad como el sellado de tiempo cualificado y algunas de las herramientas que ofrecen son ciertamente interesantes pero hay que tener en cuenta que – y cito literalmente a mi amigo y compañero Francisco Rosales- :
“1.- Que en España la valoración de la prueba es general y en su conjunto y depende del sano criterio del juzgador, sin que prevalezcan unas pruebas sobre otras.
2.- Que en España se distingue el documento público del privado, y que todo documento que proviene de un servicio de confianza tiene la consideración de documento privado.
3.- Que el que el documento privado por venir de un servicio de confianza goce de unas presunciones, y por tanto se vea favorecido a efectos probatorios, no quiere decir que la presunción alcance más allá de sus estrictos términos.
4.- Que la suma de presunciones de las que goza el documento notarial, es muy superior a las presunciones aisladas de las que gozan los documentos que vienen de un servicio de confianza.
5.- Que un servicio de confianza es un aliado del documento notarial digital.”
Los elementos para fortalecer el acta notarial de página web
1º) El código fuente: es un conjunto de líneas de texto que contienen las instrucciones para el funcionamiento y visualización de la web. Para visualizarlo basta con pulsar la tecla f12 o botón derecho del ratón y será una de las opciones que se abran. Lo más sencillo sería copiarlo y pegar su contenido en el cuerpo de la diligencia pero eso podría encarecer notablemente el acta por los folios empleados (¡esa necesaria revisión del arancel!) de modo que lo aconsejable será copiarlo guardarlo en un archivo para su depósito en la notaría y, en su caso, entregárselo en un pendrive o CDrom , previo sellado de tiempo, al interesado. También es conveniente con carácter previo, comentar con el requirente si realmente precisa que quede constancia de este extremo.
2º) La ubicación del servidor: para determinar la ubicación y alojamiento del servidor tenemos que hacer un ping; este comando tiene su origen en los sónares de los submarinos pues su funcionamiento es similar, nuestro ordenador llama y el otro responde, y nos permite ver si hay conectividad entre 2 hosts y el tiempo que tardan en llegar los paquetes en función del tiempo de respuesta. Para hacerlo basta con abrir la consola de MS-dos (para ello vamos al Menú Inicio y en “Buscar” tecleamos “cmd”)
Una vez abierta la consola de MS-DOS escribiremos PING y seguidamente la URL , pulsaremos “enter” y así obtendremos la dirección IP y del resultado obtenido hacemos una impresión de pantalla y la incorporamos a la diligencia del acta.
ping www.notariabierta.es
3º) La ruta de conexión: con ello se trata de acreditar la comunicación con el servidor de la web sobre la que estamos levantando el acta, se trata de determinar la ruta que toma la información para alcanzar su destino. Para ello necesitamos utilizar nuevamente la consola de MS-DOS en la que ahora escribiremos TRACERT y seguidamente la URL. Otra vez, del resultado obtenido hacemos una impresión de pantalla y la incorporamos a la diligencia del acta.
tracert www.notariabierta.es
4º) Garantizar que el servidor hace su trabajo: Para estar seguros de que el servidor que se está utilizando para obtener la dirección IP del dominio correspondiente a la URL solicitada es correcto, utilizaremos, nuevamente en la consola de MS-DOS, el comando ipconfig /all. La salida de dicho comando muestra la configuración de la interfaz de red e incluye los servidores DNS. También del resultado obtenido hacemos una impresión de pantalla y la incorporamos a la diligencia del acta.
ipconfig/all www.notariabierta.es
5º) Garantizar que no estamos sufriendo un ataque: para ello podemos comprobar mediante otros servidor/es DNS que la dirección IP del dominio correspondiente a la URL que se pide comprobar coincide. Si hubiera una discrepancia en las direcciones IP podríamos estar siendo víctimas de algún tipo de “ataque” para manipular los resultados. Utilizaremos, nuevamente la consola de MS-DOS, ahora con el comando nslookup y añadiendo la 8.8.8.8. La dirección 8.8.8.8 es uno de los DNS más famosos y fiables del mundo, dado que pertenece a Google.
nslookup www.notariabierta.es 8.8.8.8.
Herramientas y otras comprobaciones
En NotarTIC presentamos un programa desarrollado en colaboración con el informático Esteban Serrano que ejecuta todos esos comandos desde windows y con un solo click y que actualmente estamos reforzando para que ofrezca más utilidades. Existen otros recursos que pueden facilitar nuestro trabajo por ejemplo aquí en ping.eu.
Conviene también tener en cuenta otras cuestiones y así, es conveniente antes de iniciar nuestra diligencia hacer una limpieza de la memoria caché de nuestro navegador para así asegurarnos que se abra la última versión de la web que queremos visionar y también puede ser conveniente dejar constancia del propietario de la IP que obtendremos con el comando Whois.
Una propuesta de modelo de diligencia de acta de página web
Dejamos a vuestra disposición este modelo.
DILIGENCIA **. Referida al acta número */201* de mi Protocolo General Ordinario, que redacto en mi estudio, el día * y que extiendo yo, *, Notario de *, del Ilustre Colegio *, para hacer constar que hoy, a las * horas y * minutos accedo mediante mi equipo informático (**conviene identificar equipo y sistema operativo) a la página web http:***.** y constato lo siguiente:
Sobre el contenido mostrado por la página web: compruebo que***descripción del contenido que motiva el acta, fotos, formularios de reserva, ofertas de trabajo, comerciales etc-…***.
Yo, el notario, realizo ** capturas de pantalla que reflejan, las **; dichas * capturas de pantalla, imprimidas en el anverso de &Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, que incorporo a esta matriz.
Sobre la ubicación del servidor: seguidamente y desde la consola MSDOS de mi equipo informático ejecuto el comando PING para determinar la IP del servidor de la URL http://* y realizo una captura de pantalla del resultado obtenido; imprimo dicha captura de pantalla en el anverso de &Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, que incorporo a esta matriz.
Sobre la ruta de conexión: seguidamente y desde la consola MSDOS de mi equipo informático ejecuto el comando TRACERT a fin de acreditar la comunicación con el servidor de la URL http://*** y determinar la ruta que toma la información para alcanzar dicho destino y realizo una captura de pantalla del resultado obtenido; ; imprimo dicha captura de pantalla en el anverso de &Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, que incorporo a esta matriz.
Sobre los datos de la dirección IP: seguidamente y desde la consola MSDOS de mi equipo informático ejecuto el comando IPCONFIG /ALL a fin de acreditar los datos esenciales de la dirección IP obtenida de la URL http://*** y realizo una captura de pantalla del resultado obtenido; imprimo dicha captura de pantalla en el anverso de &Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, que incorporo a esta matriz.
Sobre la confirmación de la IP obtenida: seguidamente y desde la consola MSDOS de mi equipo informático ejecuto el comando IPCONFIG /ALL a fin de acreditar los datos esenciales de la dirección IP obtenida de la URL http://*** y realizo una captura de pantalla del resultado obtenido; imprimo dicha captura de pantalla en el anverso de &Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, que incorporo a esta matriz.
Sobre el código fuente: seguidamente obtengo la visualización en pantalla del código fuente de la página web http://*** ;***dada la desmesurada extensión del referido código fuente archivo una copia del mismo en ** del que deduciré copia en soporte físico a petición de la autoridad judicial o del requirente para su presentación como prueba en juicio, si fuese necesario. Dicho archivo quedará depositado en mi notaría por plazo de * transcurrido el cual procederé a su borrado .
Y sin nada más que hacer constar concluyo la presente diligencia a las * horas y * minutos.
De todo lo cual y de la extensión de la presente en dos&Folios de la Matriz folios de papel timbrado, exclusivo para usos notariales de serie de Folios Matriz , números * y *&Números de Folios, yo, el Notario, DOY FE.
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