Argamasilla
Autor: Firma invitada
mayo 19, 2020

Argamasilla de Alba, villa enclavada en la provincia de Ciudad Real y en pleno corazón de la comarca de La Mancha, ocupa un lugar de primerísimo orden en el planeta cervantino en general y en el mundo de Don Quijote en particular. Tanto es así que ha sido tradicionalmente nombrada y renombrada esta población con el sobrenombre de El Lugar de La Mancha, pretendiéndose reivindicar de este modo y manera Argamasilla de Alba como cuna y origen de la universal obra de “El Quijote”, cuando D. Miguel de Cervantes en los comienzos de su celebérrimo libro nos dice “En un lugar de La Mancha…” (“El Quijote”, Primera Parte, capítulo I).

Y dentro de Argamasilla de Alba, dice la tradición que en la llamada Cueva de Medrano, que se halla en el centro de esta villa, escribió nuestro Cervantes “El Quijote”, estando recluido y preso en ella el escritor más leído, insigne, reconocido y universal de las letras españolas. No vamos a adentrarnos en un terreno peligroso, cual es el de defender o refutar los posibles lugares del Quijote, solo apuntar como resumen los dos argumentos esgrimidos en pro de Argamasilla de Alba: de una parte, que es nombrada esta villa en el capítulo último de la Primera Parte del Quijote“Los Académicos de la Argamasilla, lugar de la Mancha en vida y muerte del valeroso don Quijote de la Mancha”; y, de otra, que en el llamado Quijote de Avellaneda, escrito en 1614 por Alonso Fernández de Avellaneda, pseudónimo de su autor, leemos la dedicatoria siguiente: “AL ALCALDE, REGIDORES Y HIDALGOS DE LA NOBLE VILLA DEL ARGAMESILLA DE LA MANCHA, PATRIA FELIZ DEL HIDALGO CABALLERO DON QUIJOTE, LUSTRE DE LOS PROFESORES DE LA CABALLERÍA ANDANTESCA”.

Pues bien, este subyugante mundo cervantino y quijotesco ha sido, es y continuará siendo imán de atracción para literatos, lingüistas, artistas e historiadores. Y, por extraño que parezca, los notarios alguna que otra intervención profesional hemos tenido en actos, conmemoraciones y publicaciones cervantinas; como tendremos ocasión de leer en esta colaboración y en algunas otras más parecidas a la que ahora nos ocupa (apelo a la paciencia de mis posibles lectores), los peldaños de la Cueva de Medrano han visto bajar al lúgubre lugar a más de un notario que sin más armas que nuestras carpetas, folios y pluma o bolígrafo en ristre hemos tomado nota conforme al precepto notarial reglamentario de aplicación en tal caso (artículo 198: 1. Los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten… 4.º  Las diligencias,…las podrá extender el notario en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el terreno, haciéndolo constar así,…”).

Al dar a conocer a través de notaríAbierta el contenido de estas actas no quiero infringir -¡¡¡Dios me libre!!!- la obligación que los notarios tenemos del secreto del protocolo notarial (artículo 274: “Los protocolos son secretos…”) pues todas ellas han sido conocidas, publicadas y difundidas por sus promotores en cada momento y lugar por el contenido cultural, literario o histórico que las mismas encierran.

Del contenido de estas actas he tenido conocimiento directo durante mi estancia profesional  en Tomelloso (Ciudad Real), donde atendí y serví una de las notarías demarcadas en esa población manchega -desde mayo de 1992 hasta junio del año 2005-, entonces perteneciente al Colegio Notarial de Albacete (posteriormente a dicha etapa colegial mía, sería el actual Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, correspondiéndose desde entonces dicho Colegio con la totalidad del territorio autonómico castellano-manchego). Y ese conocimiento directo al que me refiero es o bien por autorizaciones de actas llevadas a cabo por compañeros antecesores en la misma plaza y cuyos protocolos notariales tuve a mi cargo y custodia, o en alguna ocasión por ser yo mismo el notario que había sido requerido y bajé peldaño a peldaño esos escalones que conducen a una de las cuevas más famosas y renombradas de todo el orbe.

En aquellos años a los que me iré refiriendo en estas sucesivas colaboraciones mías relacionadas con actas notariales, Argamasilla de Alba era –digámoslo así en nuestro idioma y lenguaje notarial- una de las salidas de la población de Tomelloso (artículo 117 del Reglamento Notarial:“ Los notarios residentes en una misma localidad podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro de su término municipal. También podrán ejercerlo en los términos municipales de los demás pueblos del mismo distrito notarial con arreglo al artículo 8 de la Ley en los que no exista notaría demarcada…”). Andando el tiempo, y esto no lo viví ni conocí en primera persona pues fue ya después del año 2005, Argamasilla de Alba en virtud de la Demarcación Notarial llevada a cabo por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, es plaza y lugar con notaría propia, de nueva creación, por vez primera en su historia siendo muy pocos los años de vida notarial de esta ilustre, renombrada e histórica villa cervantina, quijotesca y manchega.

“En la villa de Argamasilla de Alba, a veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y tres”

Pues bien, en este primer artículo me voy a referir al acta autorizada “en la villa de Argamasilla de Alba, a veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y tres”. Resalto que ese día veintitrés de abril no está cogido al azar pues coincide con el aniversario del fallecimiento de Cervantes. El acta tiene el número de protocolo 716 y continúa con el siguiente tenor literal, que extractamos en lo significativo y pertinente:

Yo: Antonio Vázquez Campo, Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con domicilio y residencia en la inmediata ciudad de Tomelloso, hago constar que requerido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de dicha villa para dar fe de los actos oficiales que en conmemoración del Príncipe de los Ingenios D. Miguel de Cervantes Saavedra tendrán lugar con ocasión del CCCXXXVII aniversario de su fallecimiento, y, singularmente, en la cueva en que, según arraigada tradición, fue prisión del mismo en tiempos del Alcalde Medrano y donde se dice escribió la primera parte de su Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha me persono en la Casa Consistorial, donde se hallan reunidas las siguientes personalidades: …”.

Tras la prolija y extensa relación de personalidades, continúa el acta:

“…A las doce horas y treinta minutos se celebra un acto literario en el Teatro Cervantes, presidido por el Excmo. Sr. Gobernador y otras autoridades, … A las catorce horas cuarenta y cinco minutos tiene lugar la colocación por el Excmo. Sr. Gobernador de la primera piedra del Molino de Viento que el pueblo de Argamasilla de Alba erige a la memoria de Miguel de Cervantes Saavedra en terrenos demarcados por las carreteras de Argamasilla de Alba a Ossa de Montiel y carretera de Argamasilla a Socuéllamos, y en lugar contiguo al cruce de las mismas en las inmediaciones de la población. La piedra se coloca sobre una masa de cemento donde se depositan algunas monedas y tarjetas.

Foto actual del molino cuya colocación de la primera piedra se reseña en el acta notarial

A las dieciséis horas veinte minutos se trasladaron autoridades y personalidades a la llamada “Cueva de Medrano”, en la que, según tradición inmemorial fue encarcelado Don Miguel de Cervantes Saavedra. Dicha cueva está situada en la casa número 7 de la calle de Cervantes, calle que en dicha precisa casa forma ángulo con la del Capitán Sánchez Alcántara. Bajo la superficie de la citada finca lindante con ésta última calle, o sea en el confín izquierdo entrando de la misma y en franja de unos cuatro metros de ancho se halla enclavada la denominada Cueva de Medrano que tiene acceso por el patio de la referida casa…”.

Los notarios, sin ser técnicos cualificados en tema de medidas y superficies –que no lo somos- también tenemos a veces que lidiar con estas cuestiones y no cabe duda que nuestro antecesor Antonio Vázquez Campo salió muy airoso del trance con la minuciosidad y detalle que el acta reseña y transcribe.

Sigue el acta:

“…A propuesta de D. Ernesto Giménez Caballero se constituye la asociación denominada “Sociedad Internacional de Amigos de D. Quijote”, que, sin distinción de sexo, nación ni raza, agrupará a los cervantistas de todo el Mundo, ingresando en ella todos los asistentes…A las diecinueve horas se da término al mismo concluyendo así los actos oficiales que en conmemoración del Príncipe de los Ingenios D. Miguel de Cervantes y Saavedra tuvieron hoy lugar en esta villa con ocasión del CCCXXXVII aniversario de su fallecimiento. Y para su fehaciente constancia levanto yo la presente acta que conmigo suscriben diferentes concurrentes…”.

Antonio Vázquez Campo, notario

¿Y qué sabemos de nuestro compañero Antonio Vázquez Campo, el que autorizó, firmó signó, rubricó y selló el acta que venimos comentando? Para saber algo más de este notario, de rica y variada biografía como ahora tendremos ocasión de comprobar, acudamos al libro “Galería Notarial”, que con la coordinación del notario Antonio Pérez Sanz publicó la Fundación Matritense del Notariado en el año 2014. En dicho volumen varios compañeros nuestros glosan la figura y obra de diversos escribanos y notarios a lo largo de distintos siglos.

En concreto, la reseña de Antonio Vázquez Campo está a cargo de Emilio Durán Corsanego, notario y registrador de la propiedad, y de la misma entresacamos los datos siguientes: vivió durante setenta y siete años Antonio Vázquez Campo, nació en el ocaso del siglo XIX (1899) y muere en el último cuarto del siglo XX (1976). Vio la luz en Chantada (Lugo), ingresando en el Notariado por Burgos, tomando posesión de su primera notaría en 1926 en Santa María del Campo; en 1929 se traslada a Orduña y, pasado el año reglamentario de ejercicio en la plaza, en 1930 comienza a ejercer en Monforte del Cid. Obtiene, tras oposición entre notarios, plaza en Reus a finales de 1930. En 1934 obtiene la plaza de Tomelloso donde está hasta 1957, trasladándose a Vigo. Al año siguiente es Ávila donde ejerce, en 1961 es notario de Burgos y en 1963 de Valladolid. El fin de su vida notarial fue Madrid, donde ejerció seis años, desde 1968 hasta 1974, cuando cumplió los 75 años, edad reglamentaria de jubilación en aquella época. Diez localidades distintas de España fueron testigos del buen hacer notarial de Vázquez Campo a lo largo de su vida profesional.

Su bibliografía es extensa y variada; en el ámbito del derecho, y más en concreto en el tema notarial, destacaremos su “Ideario Notarial”, publicado en 1928, y en esta obra resalta su autor la actuación del notario como jurista práctico, muy pegado a los aconteceres de cada momento y a la realidad del día a día, sentenciando de esta manera tan expresiva y gráfica la tarea que a su juicio debemos llevar a cabo los notarios: “Ha de tener un ojo abierto a la vida y otro hacia el Derecho”.

Igualmente relacionado con el derecho escribió en 1939 “Hacia la reforma constitucional española”. Humanista y polifacético, escribe sobre filosofía publicando dos libros con los peculiares y escuetos títulos de “1” y “2”, con retazos autobiográficos; también sobre arte y pintura (vio la luz en 1974 su obra “El Divino Greco”) e incluso llegó a ser inventor, patentando a lo largo de su vida hasta treinta artificios o descubrimientos, entre ellos un motor movido por aire caliente y vapor de agua.

Nuestro Premio Nobel de Literatura, Camilo José Cela (galardonado también con el Premio Príncipe de Asturias de las Letras y el Premio Cervantes), habla de Antonio Vázquez Campo y a él se refiere con estas palabras (Colección Austral, nº 1552): “Notario epicúreo, paisano del escritor, que entiende de coñac, de Velázquez, de arquitectura y de Derecho Inmobiliario”.

Dejamos por ahora este pueblo manchego de Argamasilla de Alba. A él volveremos. Don Miguel de Cervantes Saavedra nos habla y escribe en “El Licenciado Vidriera” (1613):

“…siendo un oficio el de escribano, sin el cual andaría la verdad por el mundo a sombra de tejados, corrida y maltratada;…Es el escribano persona pública, y el oficio del juez no se puede ejercitar  cómodamente sin el suyo. Los escribanos han de ser libres y no esclavos ni hijos de esclavos; legítimos, no bastardos ni de ninguna mala raza nacidos; juran de secreto, fidelidad, y que no harán escritura usuraria; que ni amistad ni enemistad, provecho o daño, les moverá a no hacer su oficio con buena y cristiana conciencia…”.

Amén, añadimos nosotros.

 

Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, Notario de Madrid

 

Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, compañero de Madrid, nos ofrece hoy en notaríAbierta su tercera colaboración como Firma Invitada. La dedica a una tierra que ama, disfruta y conoce muy bien. Con esta entrada de hoy son ya once las que tenemos en la sección Nuestros Pueblos. Gracias Ignacio, hasta cualquier otro día.

Acerca del autor:

Firma invitada – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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