libertad
Autor: Marta Patricia Pascua Ponce
febrero 6, 2018

Palacio Real de Laeken. Bruselas. 30 de marzo de 1990.

El Rey firma lentamente la carta que acaba de escribir, la introduce cuidadosamente en un sobre con membrete real, llama a su Secretario y le encarga que la haga llegar al Primer Ministro a la mayor brevedad posible.

Cuando Wilfried Martens recibe la misiva, la lee y relee estupefacto. Aunque la Reina Fabiola ya le había avisado dos años antes, no termina de dar crédito a lo que acaba de leer. Su primera reacción fue llamar al Rey por teléfono. Terminada la conversación, y, sorprendido por la firme actitud del monarca, convoca urgentemente una reunión para esa misma tarde con sus cuatro viceministros. Terminada la misma, convoca a todo el gabinete para exponerles la situación y buscar una solución de urgencia a un problema que la Constitución no contempla.

El Rey, por razones de conciencia, se ha negado a firmar la Ley de despenalización del aborto que el Parlamento acaba de aprobar. La ambigüedad y consecuencias de esta ley le parecen moralmente inaceptables y ha instado al Primer Ministro a buscar una solución constitucional o política a la cuestión.

El Gobierno inicia contactos con el Cardenal Danneels. Este propone al Rey una solución de compromiso. Balduino se niega: “Ni siquiera el Papa me hará cambiar de opinión”. En su diario espiritual escribe: “Me he embarcado solo, con mi conciencia y Dios”.

Fabiola, que ha conocido la decisión de su marido en el último momento, le apoya incondicionalmente, incluso, aunque tal decisión le cueste el trono, posibilidad que ambos han contemplado y aceptado serenamente como precio por defender la vida. Ninguno de los dos está dispuesto a admitir que la voluntad humana interrumpa el curso de la vida del no nacido: precisamente, esa vida que tantas veces se ha escapado prematuramente del seno materno de la Reina y que tanto rastro de dolor ha dejado en ambos.

El gobierno no logra hacerle cambiar de opinión. Las consecuencias de este acto en un país internamente desgarrado, donde la figura del Rey es la única garantía de estabilidad, son imprevisibles.

Wilfried Martens, democristiano flamenco, que había votado en contra de esa ley, lee ante las Cámaras la carta de Balduino que contiene la célebre frase: ¿acaso va a ser el Rey el único ciudadano en Bélgica forzado a actuar contra su conciencia?”

El gobierno, no encuentra más formula que aplicar el artículo 82 de la Carta Magna, que prevé la incapacidad del Rey para reinar y acude a la ficción de declarar la incapacidad moral de Balduino para reinar: desde el día cuatro de abril de 1990 y durante treinta y seis horas, dejará de ser Rey de los Belgas. Pasado el trámite, y, declarado el cese de su incapacidad, el Rey asumirá de nuevo sus funciones constitucionales.

Ni las numerosas peticiones de abdicación ni las soflamas a favor de la República desdibujaron la perenne sonrisa, ni perturbaron la paz y serenidad interior de Balduino que, agotado por las tensiones territoriales y lingüísticas, cada vez más debilitado físicamente por los graves problemas cardíacos que arrastraba, presentía que su fin estaba próximo. Durante los dos últimos años, el debate sobre el aborto le había angustiado sobremanera. En diciembre de 1989 escribía en su diario espiritual “el cerco se cierra cada vez más en torno al aborto…Señor, todo esto me obliga a no buscar apoyo más que en Ti”.

El Rey, con ese gesto, ha dejado bien claro que es un ciudadano libre, ha querido llamar la atención sobre la cuestión del aborto, cueste lo que cueste, y esta ha sido su forma de protestar.

Días después se reúne en Palacio con sus íntimos amigos Verónica O´Brien y Michel (pseudónimo con el que Balduino llamaba al Cardenal Suenens) y les comenta: “Si no hubiera obrado como lo he hecho, me hubiera quedado a disgusto el resto de mi vida”.

Michel le responde: “Tu gesto no ha impedido la entrada en vigor de la Ley, como ya sabíamos, pero tu ejemplo habrá servido para edificación de muchos y, con eso, basta.”

libertad de conciencia Balduino y Fabiola

Notaría de una población de la Costa del Sol, España, 12 de enero de 2018

Rosa, la oficial, irrumpe en el despacho de Doña María:

  • Rosa: “Doña María, aquí hay un señor que quiere que le legitime la firma en este contrato”.

La oficial despliega sobre la mesa un documento de unas treinta páginas en inglés.

  • Doña María: “Mire Rosa, ahora mismo no tengo tiempo material para analizar el documento y decidir si puedo legitimar la firma. Tengo gente esperando, me quedan escrituras por firmar y voy con prisa. Dígale que haremos fotocopia del contrato, lo revisaremos y después le llamaremos.”
  • Rosa: “El cliente dice que tiene mucha prisa y no puede esperar. Tiene que ser ahora.”

Visiblemente contrariada, Doña María revisa a vuelapluma el contrato. Está redactado en inglés, lee textos que hablan de reconocer la filiación, de manutención … gestación … sigue pasando las páginas por encima, hasta que se percata de que el contrato, en realidad,  tiene como objeto un “vientre de alquiler”.

Levanta la vista y responde a Rosa: “mire Rosa, este contrato versa sobre un vientre de alquiler en Estados Unidos, donde parece ser legal. En España, de momento no lo es y, de todas formas, no seré yo la notario que legitime las firmas, por pura cuestión de conciencia. El nombre de este contrato es una trampa: no se alquila un vientre, realmente se compra un niño y, de momento, en mi opinión, las personas somos “res extracommercium”.

Rosa, algo perpleja, inquiere: “¿Qué respondo al cliente?”

  • Doña María: “Pues… no sé, dígale que el contrato es ilegal en España, que los notarios tenemos obligación de revisar los documentos y ver que su contenido es lícito y se ajusta a las leyes, lo que no ocurre en este caso, donde hay un vacío legal. Aunque, la verdad, es que no legitimo la firma por cuestiones de conciencia. Si, en vez de un vientre de alquiler, fuera la venta de un riñón, o venta de armas, le diría lo mismo.”

Terminado el trabajo de la mañana, Rosa, que seguía recapacitando sobre la respuesta recibida, fue de nuevo al despacho de Doña María y le preguntó: “¿Realmente un notario puede dejar de firmar una escritura por razones de conciencia?”

  • Doña María: “Entiendo que sí, como cualquier otro ciudadano, en ejercicio de su libertad: ¿acaso va a ser el notario el único funcionario y profesional en España forzado a actuar contra su conciencia?”.
  • Rosa: “Durante este rato, mientras usted terminaba, he estado mirando algunos textos y resulta que el Código deontológico del notariado de 2014 establece que el Notario no podrá denegar sus funciones por razones de conciencia o moral individual cuando el acto o contrato esté permitido o amparado por el Ordenamiento jurídico.”
  • Doña María: “Pues, sinceramente, creo que se han pasado de frenada. El que redactó ese artículo da la impresión de que faltó a clase el día que explicaron el principio de jerarquía normativa…. ¿Cómo una norma colegial puede desconocer la importancia de la libertad ideológica? La prestación de la función notarial ciertamente tiene carácter obligatorio, pero no podemos olvidar que la libertad de conciencia, como materialización de la libertad ideológica, es un derecho amparado por el artículo 16 de la Constitución. Para la profesión médica y farmacéutica sus respectivos organismos colegiales han salvaguardado la objeción de conciencia. Para la profesión periodística, la propia Constitución la tiene en cuenta previendo la llamada cláusula de conciencia. No entiendo esa cláusula que usted cita del Código deontológico o ¿es que los notarios no tienen conciencia?

Mire Rosa, -prosiguió Doña María– el notario, al ejercer su profesión, debe tener asegurado el respeto a sus libertades porque, además de notario, es ciudadano. Ciertamente, si eres médico y estás en contra del aborto, no puedes entrar a trabajar en una clínica abortiva, porque ya sabes lo que allí se hace. Igualmente, si entras a trabajar como soldado profesional, no puedes ir luego con melindres de pacifismo, porque ya sabías dónde te metías. Pero, en el caso del notario, recientes cambios legislativos han atribuido funciones al notario sin salvaguardar debidamente su libertad de conciencia y se echa en falta esa protección a sus libertades precisamente por parte de quienes deberían hacerlo.

Imagine que se aprueba en España la ley que admite la llamada gestación subrogada y el notario tuviera alguna competencia en relación con los consentimientos a prestar. Yo no quiero firmar nada de eso, es mi forma de protestar ante una ley que me disgusta profundamente”.

  • Rosa: “Ya, pero si una persona quiere realizar un acto o negocio permitido por la ley, ese derecho no puede depender de la conciencia del funcionario.”
  • Doña María: “En esas cosas no se puede generalizar, para alcanzar soluciones justas hay que ponderar las circunstancias de cada caso concreto. No hay que perder de vista que el principio de libertad ideológica, del que la libertad de conciencia es mero trasunto, goza de protección constitucional reforzada según el artículo 53 de la Constitución Española. Así que, sólo por el principio de jerarquía normativa, pilar de la seguridad jurídica, el conflicto entre algunos derechos debería resolverse a favor de la libertad de conciencia. No obstante, como el notario ejerce una función pública y no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos de los ciudadanos, si tú eres el único notario de la población, entiendo que no puedes denegar tu función; pero, en poblaciones con varios notarios, si uno tiene escrúpulos de conciencia y otro no, la libertad de conciencia debe ser respetada, porque no se lesiona ningún otro derecho. Algo bueno tienen que tener las plazas en las que hay competencia, ¿no cree usted? “ –respondió sonriente-.
  • Rosa: “Entonces, con esas premisas, podría ocurrir que un funcionario, por motivos religiosos o éticos se negara a otorgar ciertas escrituras”.
  • Doña María: “No lo veo probable, pero puede llegar a ocurrir y los motivos pueden ser religiosos o ideológicos, como en el contrato del vientre de alquiler que usted me ha traído hace un rato. Más que nada, lo que me lleva a rechazarlo es esa especie de mercadeo que subyace en el documento, que repugna a mi conciencia. En muchos casos, estos contratos los firman personas en situación de necesidad, difícilmente una mujer con economía desahogada va a gestar un niño para una mujer sin recursos, más bien al contrario; así que el supuesto altruismo no lo veo por ninguna parte, me parece una forma más de explotación contraria a la dignidad de la mujer. Y eso sin entrar a hablar de los derechos del niño. No sé cómo explicarlo, pero es más bien una cuestión de derecho natural. La maternidad es demasiado sublime como para comerciar con ella. Pero, volviendo a su pregunta, si un notario, no siendo el único de la población, tiene razones de conciencia para rechazar un negocio jurídico, cualquiera que sea este, incluso un préstamo con intereses usurarios o abusivos, por razones ideológicas, éticas o religiosas, debe ser amparado en su libertad, por ser la libertad ideológica y religiosa una de las que gozan de protección cualificada en nuestra Constitución, siempre que con su libertad no impida ni haga especialmente gravoso el ejercicio de otro derecho”.

Acerca del autor:

Notario de Marbella.

Marta Patricia Pascua Ponce – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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