Autor: Firma invitada
abril 14, 2016

Don Manuel, a quien puede ser que algunos recordéis como el primer Notario en España en hacer un acta de un Apple Watch, no sólo es un apasionado de la tecnología. Es, entre otras cosas, un amante de la cultura anglosajona.

De pequeño cuando sus padres vieron que el curso de inglés en casa de Muzzy se quedó corto para su destreza, lo apuntaron a una academia de inglés. Pronto, se sacó el First Certificate in English y comenzó a hablar inglés en la intimidad.

Quizás por eso le gusta la ropa de Savile Row y el té con pastas. En sus whatsapps y correos electrónicos escribe cosas como WTF, OMG y FYEO. Suele ver series de televisión en versión original y escuchar música en inglés: su disco favorito del año pasado fue el de Kendrick Lamar, quizás un gusto musical extraño para un Notario.

En su despacho, el inglés lo maneja perfectamente: atiende personalmente a los británicos, les lee las escrituras en inglés y las traduce él mismo. Por eso, entiende que un ciudadano británico se exprese utilizando su idioma y le hablen de los trusts o los executors. Por cierto, que tuvo que aprender que, depende como lo pronuncie, executor puede significar ejecutor de testamentos o de los de matar gente. Y eso, en una escritura, es una considerable diferencia, porque no es lo mismo que te nombren albacea que verdugo.

Pero hay una cosa que no entiende, y es el empeño en hablar castellanosajón. No tanto el soltar en alguna conversación un asertivo “ou yeah” o un chispeante “qué pasa bro”, sino el inventarse palabras. Al oirlas, sufre igual que al escuchar almóndiga, toballa, asín, descambiar o papichulo.

La primera vez que le pasó, fue con un cliente que portaba un documento que había recibido por e-mail impreso en un par de folios en su casa:

-Buenos días – dijo Don Manuel.

-Hola. Vengo a ver si me puede notarizar este documento.

-¿Si le puedo qué?

-Notarizar este documento.

-¿Y qué es eso de notarizar el documento?

-Ah, yo qué sé… tú eres el notario.

Don Manuel, extrañado, le pidió el documento al cliente y lo examinó: era una compraventa en documento privado, en la que un par de personas que se decían herederos de un matrimonio fallecido le vendían un terreno rústico en el municipio. Visto lo cual, Don Manuel continuó la conversación.

 -Quizás lo que Vd. quiere es que le legitime la firma en este documento, cosa que no puedo hacer.

-Pues no sé técnicamente como lo llamará, pero yo lo que quiero es que me lo notarice.

-Ya. Entiendo. Pero es que “notarizar” no existe. Lo que los Notarios hacemos tiene muchos nombres, pero notarizar, notarizar, no notarizamos nada.

-Entonces ¿qué es lo que hace un Notario?

Don Manuel le explicó al usuario que lo que los Notarios hace es autorizar escrituras o actas, intervenir pólizas, expedir copias y, en ciertos casos, legitimar firmas. Pero que lo que él quería debía reconducirse a la forma de escritura pública, que es quizás lo que el cliente pretendía con lo de “notarizar”.

 –A ver, es que igual no me he explicado bien… lo que yo quiero es que de alguna forma me securice este papel.

-¿Que se lo securice?

-Sí.

-Es que eso tampoco existe.

-¿No? Vaya por Dios…

Don Manuel también le explicó que una de las muchas cosas que hacen los Notarios es informar, asesorar y garantizar, por medio de las vías que la Ley les facilita, sobre el contenido, alcance y efectos de los contratos. Que de esa forma, él se podía formar una idea clara de qué compraba, a quién y en qué estado. Y que esa escritura se iba a conservar en el protocolo, de forma secreta y segura, por siempre jamás. Forever and ever, que diría aquél.

-Bueno, eso es lo que yo decía. Securizar – dijo el cliente. Me pones la firma y un sello en el papel y yo ya me quedo tranquilo de que lo que dice el papel lo ha compulsado un Notario.

-Es que, verá…

-No me diga que compulsar tampoco existe…

-Pues en este contexto… no.

-Acabáramos…

Continuó Don Manuel explicándole que esas cosas que dice las hacen los Notarios anglosajones, no los españoles, que son distintos (y mejores, dónde va a parar). Le comentó además que el Notario debía asegurarse de que la venta era correcta. El cliente no llegaba a entender qué problemas podía haber. Don Manuel le comentó lo siguiente:

 -Pues imagine que los que se dice que han fallecido, está vivos.

-No, eso no… que estuve yo en el entierro de los dos. No me diga que están vivos que me entra un mal…

-Pues imagine que habiendo fallecido, tienen más hijos y a Vd. sólo le venden dos.

-Bueno… la verdad es que sí tienen cuatro hijos, pero no pasa nada tampoco.

-¿Ah, no? – dijo Don Manuel- ¿Y por qué no pasa nada?

-Porque uno de los que no ha firmado, el mayor, no quiere saber nada y me han dicho que renunció de palabra a las herencias de los padres en vida de estos, y al otro de los hijos, el del medio, lo desheredó el padre después de fallecer la madre por unos problemas que se cuenta que hubo, así que tampoco tiene nada que coger.

-Pues ya tiene dos problemas, porque lo primero no se puede hacer… y lo segundo depende de cómo se haya hecho, tampoco.

-No me diga…

-Sí.

-Pues me dejas intranquilo… yo creía que todo estaba correcto.

Don Manuel le explicó que el Notario controla que quien vende puede vender, que no falta ningún consentimiento y que todos los títulos sucesorios están correctos. El comprador, un poco asombrado en este punto, restó importancia al asunto, ante la sorpresa de Don Manuel:

-Verás… Entiendo que eso podría ser un problema, pero no pasa nada.

-¿Que no pasa nada?

-No. Te explico: los dos que me venden ya son mayores y no están muy católicos. Podemos ir a la Residencia y que firmen lo que haga falta de que eso es suyo.

-Vamos -dijo Don Manuel- que encima los dos que le venden no tienen capacidad para consentir.

-Hombre, yo no diría tanto… depende del día y de cómo les haya sentado la medicación.

Esto es un sindiós -murmuró Don Manuel de manera casi imperceptible, e intentó explicarle que el Notario debe asegurarse de la capacidad de las partes, y que, de solventarse todos los problemas previos, debería él personalmente asegurarse de la capacidad de los vendedores. A pesar de que los escollos hasta ahora eran importantes, continuó Don Manuel pidiéndole la escritura y los datos de la finca para ver si al menos tenía la rústica correctamente identificada y documentada. Por supuesto, no tenía nada.

 -Pues me han dicho que escritura a su nombre no tienen, pero que no pasa nada porque tienen la escritura de hace sesenta años en la que el la compró el tío.

-¿El tío?

-Sí, el hermano de la madre.

-Entonces ¿por qué dice la madre que es suyo?

-Porque el tío, en su lecho de muerte, juntó a los hermanos y sobrinos y repartió las escrituras que tenía en casa. Murió a las dos horas, y luego en el entierro se volvieron a juntar y se cambiaron las tierras que cada uno quería. A la madre le tocó esa.

-Pues lamento decirle que eso no funciona así…

-Madre mía, no haces más que poner problemas -le dijo el comprador a Don Manuel.

Don Manuel le explicó que entregar una copia de una escritura no significaba nada jurídicamente, y que tampoco valía nada el hecho de haberla cambiado entre los herederos como si fuera una partida de cromos: “sile, sile… ¡nole! Te cambio la rústica de tres hectáreas por la urbana de 30 metros”.

Después de eso, Don Manuel simplemente apuntó que además había que ver si estaba inscrita en el Registro, si estaba catastrada correctamente, si estaba coordinada, si tenía cargas, si existían retractos o arrendatarios que pudieran perjudicar su derecho, etc. Tras la explicación, el cliente comenzó a comprender que no era tan sencillo “notarizar”, “securizar” y “compulsar” un documento.

-Entonces voy a hablar con los vendedores y que me aclaren todo, que me den los documentos que tengan y se los traigo para que los vea y me diga si hay alguna forma de enderezar el asunto.

-Perfecto, cuando quiera.

-Lo que pasa es que me tengo que ir la semana que viene de viaje… igual no estoy aquí para firmar la escritura.

-No pasa nada, puede Vd. firmar un poder para que alguien le represente.

-¡Ah! Pues voy a empoderar a mi hermano para que venga.

-Apoderar.

-Eso he dicho: empoderar.

Don Manuel, haciendo uso de su inglés le dijo que empoderar no es exactamente lo mismo que apoderar, ya que es una palabra que procede del inglés to empower, que ahora se emplea, según Google (y si lo dice Google…) con el sentido de “conceder poder a un colectivo para que, mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida”. Y eso, obviamente, no es lo que el cliente quería hacer con su hermano.

-De acuerdo, prepárame entonces el poder y si puede ser me llevo la copia autorizada con el sello y la firma

-Perfecto. Entonces le preparo el power, lo signarizamos y sellarizamos en one moment – dijo Don Manuel, jocosamente, con una leve mueca que hacía intuir una sonrisa, buscando la complicidad del cliente.

-¿Eso se dice así? – preguntó, sorprendido.

-No, pero time al time…



Epílogo de notaríAbierta:

No es la primera firma invitada que recibimos en este blog, pero si es el primer notario que aporta su indudable experiencia bloguera con nosotros.

Hablar de José Carmelo Llopis Benlloch de forma imparcial, es algo imposible para nosotros, pues sus post llevan mucho tiempo entrando en nuestras vidas digitales, y más que Notario, es un miembro de nuestra familia digital.

Independientemente de su labor científica, pocos conocen (nosotros si) su desinteresada colaboración con el notariado: sea resumiendo jurisprudencia para el Consejo General del Notariado (como casi todos los miembros de este blog) sea representando al Notariado en diversos organismos internacionales (especialmente en cuestiones tecnológicas).

Sabemos que trabaja muy por encima de las posibilidades de cualquier ser humano, pero egoístamente no podemos evitar decirle desde este blog……

Acerca del autor:

Firma invitada – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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