Autor: Firma invitada
junio 22, 2017

A propósito de mi participación y de la de notaríAbierta en el crowdfunding de la película “La Herencia” de Raúl Arteaga he tenido ocasión de intercambiar unos mails con el director de la película que me ha dicho que “le gustaría que le explicara como sería una “apertura de testamento” en España (si es que es así como se llama)”.

Remití a Raúl a mi post “Notarios en el cine y en la televisión” en el que yo explicaba:

“En España, por mucho que también se empeñen en la televisión y en el cine, no existe la lectura del testamento por el Notario tras la muerte del testador aunque a pesar de ello suele representarse la escena de forma muy similar a la mexicana, lo que me resulta francamente curioso puesto que en España no existe, insisto, esa reunión de posibles herederos ante el Notario para que se proceda a la lectura del testamento. Se produce la reunión para la firma de la escritura de herencia, pero no para la lectura del título sucesorio. En esa firma todo el mundo conoce sus derechos y que es lo que se le va a adjudicar”.

Raúl luego me decía que:

“He escenificado una especie de evento, quizás no tan solemne como en las películas estadounidenses, pero sí que en presencia de los beneficiarios del testamento, a quienes una vez reunidos, se les ha leído un texto con lo que les tocaba a cada uno. He de decir que, aunque, quizás, no se acerque a la realidad, dramáticamente funciona mejor lo solemne que lo cotidiano, al fin y al cabo el cine es una puesta en escena. Quería que lo que contáramos estuviera dentro de lo posible, pero seguro que hay detalles, formas, que se nos escapan”.

Yo le dije que tenía toda la razón “el cine es cine y no tiene por qué ser pura realidad”. La lectura de una escritura de herencia creo que no tendría tanto interés cinematográfico puesto que ya todos saben lo que vienen a firmar (aunque siempre es posible que se acabe llorando, a gritos o a tortas…)

He hablado en el post citado y en otros sobre el tema de los testamentos y las herencias, incluso aproveché una viñeta de Puebla para tratar un interesante tema hereditario, pero el crowdfunding de la película de Arteaga me ha dado la excusa perfecta para explicar eso de “la apertura (lectura) del testamento” contribuyendo a intentar acabar con las erróneas creencias que rodean este acto que en realidad no existe en nuestro Derecho.

Todo empieza cuando el testador va a una notaría a otorgar su testamento

Existen otros testamentos (y algunos hasta se abren porque son cerrados) pero el rey de los testamentos en nuestro Derecho es el testamento abierto (¿por qué abierto?) notarial.

Cuando el testamento se ha redactado siguiendo las instrucciones del testador, se imprime y el Notario se lo lee al testador, que evidentemente está vivito y coleando. Junto con el testador estará quien él considere oportuno. Su cónyuge, sus hijos o nadie. Es cuestión de cada uno. Conviene por parte del Notario asegurarse, en la medida de lo posible, de que esos acompañantes en la lectura o en la visita a la notaría no están influyendo negativamente en la última voluntad del testador.

Así que ya tenemos una primera lectura: la que el Notario le hace al testador el día del otorgamiento.

Luego el testador se marcha de la notaría

Una vez leído el testamento por el Notario al testador, este abandona el despacho, espera su copia (normalmente simple) y con su copia y su factura se va a su casa con su última voluntad (que podría no serlo si revocara el testamento) debajo del brazo y perfectamente organizada. El testador podrá leerlo y permitir que lo lea quien él quiera, todas las veces que le parezca oportuno, hasta el día de su muerte. No ocurre a menudo, pero en ocasiones algún testador no quiere copia de su testamento con el fin de evitar lecturas indeseadas.

Ya tenemos una segunda lectura: la que el testador y quien este quiera hagan desde que salen de la notaría y hasta el día de la muerte del testador.

El testador ya está en el otro barrio: Apertura del testamento

muerte del testador y apertura de la herencia

La gente suele tener necesidad de hacer testamento por “si me pasa algo”. Yo suelo contestar “por si le pasa algo, no, por si se muere”. El testamento no produce efectos antes de la muerte. Hasta la muerte uno sigue siendo el amo (así lo dicen en mi pueblo) de todo lo tuyo. Como ya he dicho otras veces: sin muerto, no hay herencia.

Los herederos del fiambre (estoy hoy un poco basto pero es que me dijeron que mi post del taxi era un ladrillazo y que tenía que ser más accesible para que se me entienda) podrán saber o no donde estaba la copia del testamento, conocer o no lo que dice y dependiendo de lo que sepan sobre la última voluntad del testador pues podrán dirigirse a la notaría donde esté archivado el testamento (o a cualquier otra) para obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple no da fe del contenido del testamento pero la autorizada sí. Para obtenerla es necesario el certificado de defunción que expide el Registro Civil y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que depende de la Subdirección General del Notariado y de los Registros. Con defunción y últimas voluntades (que pueden solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción) podrá acudirse a la notaría que archive el testamento (o a otra que curse la solicitud) y en breve plazo se obtendrá la copia. Si sabías lo que decía el testamento, no habrá sorpresas; si no lo sabías, cuando te lo entreguen en la notaría será cuando esa famosa apertura tenga lugar, pero en esa apertura no está el Notario presente; la copia se entrega y el interesado desaparece por la puerta y se lleva la sorpresa (o no) en el pasillo, en la escalera, en el parking, en el coche o en su casa. Todo lo más que hay que abrir es el sobre en que suele entregarse.

Se acabó, no hay más, no hay más apertura que valga, ni más representaciones de ningún tipo y no hay tantas sorpresas pues los testamentos son sota, caballo y rey en la mayoría de los casos.

Ya tenemos la tercera lectura, la más importante, la definitiva pues ya no hay testador y la voluntad del difunto ya no se puede cambiar (aunque algunos quieren seguir mandando desde la tumba).

Ahora empieza lo verdaderamente importante: la aceptación y adjudicación de la herencia

A partir de ahí, empieza el verdadero cogollo de la herencia. Inventariar y valorar el patrimonio hereditario, decidir como se reparte entre los herederos (si el testador no ha indicado un reparto) y reunirse en la notaría para repartir mediante la escritura y con las cosas ya decididas y perfectamente claras.

Es todo, lo siento, pero no hay nada más. La apertura del testamento en España no existe y su habitual representación es pura ficción.

Como dice Arteaga “dramáticamente funciona mejor lo solemne que lo cotidiano” y por eso entiendo que la firma de una herencia (aunque a veces están a punto de saltar chispas y aparecen las cuentas pendientes, los rencores y algunas cosas más) no tenga mucho de cinematográfica y sea necesario dotarla de emoción recurriendo a la ficción de la apertura del testamento.

Con nuestra participación en el crowdfunding, la mía y la de notaríAbierta, tendremos derecho a asistir a la fiesta de fin de rodaje, al preestreno y a salir en los títulos de crédito. Hasta tendremos derecho a un extra que también saldrá en los títulos de crédito. Estamos haciendo un casting para ver quien de los 22 miembros del blog tiene mejores condiciones artísticas. Resulta muy emocionante y estimulante participar en este proyecto que por vía indirecta nos da a un grupo de notarios la opción de explicar alguna de nuestras cosas cotidianas tal y como realmente son.

Gracias Raúl.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

 

Este post de nuestro compañero Justito El Notario se estrena simultáneamente hoy en su blog y en el nuestro con ocasión de nuestra  participación y de la del propio Justito como mecenas en la película “La Herencia” de Raúl Arteaga a través del crowdfunding, organizado por Verkami y cerrado con éxito ayer. Esperamos que esta experiencia nos de éxitos y diversión a partes iguales. Es una participación del Notariado, de este grupo de Notarios, en un ámbito poco transitado por nosotros pero que nos pone un poco más a la luz de la sociedad. ¡Esperemos no ser los malos de la película¡

 

Acerca del autor:

Firma invitada – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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