Un texto, un relato
Hasta la fecha las escrituras públicas siempre han consistido en un texto. Un texto estructurado, referido a actos de las personas, actos que llevan a cabo bien en soledad bien –habitualmente- en armonía con otras personas.
En las escrituras se contienen una o varias voluntades concurrentes, que se expresan para su reflejo y algo más, con una intención de trascender, para que produzcan unos efectos jurídicos determinados (un testamento, un poder, una compraventa…). En realidad, toda escritura alberga un relato de mayor o menor extensión (corto en un testamento o un poder, largo en un préstamo hipotecario).
Un relato estructurado de actos de personas y sus circunstancias
Todo relato exige una ubicación en el espacio y el tiempo, unos protagonistas, una trama con una lógica interna, una congruencia, y ello sólo puede conseguirse con una estructura acorde. Por ello, en toda escritura puede distinguirse que comienza en un lugar (del que sus protagonistas sí quieren acordarse) y en un momento definido (un tiempo), en los que -una vez identificado el narrador del relato- se sitúan los personajes (el o los comparecientes ante el notario) y expresan su relación y pretensiones con el objeto sobre el que versa la historia (una finca, una cantidad de dinero, un querer vivir juntos, una actuación).
Efectuadas las presentaciones de los protagonistas y expuestos los objetos del deseo, en el relato se van desvelando las intenciones de los protagonistas de hacer, dar o no hacer algo (vender, comprar, heredar, donar, casarse, pactar capitulaciones matrimoniales, testar, constituir una sociedad, conceder un poder …) para, manifestadas la declaración o acuerdo de voluntades de los actores, asistir a un desenlace querido: la transmisión de un bien, la concesión del poder, la adjudicación unos bienes heredados, el nacimiento de una sociedad o la plasmación de una voluntad para después de la muerte.
La voz en off
Todas esas circunstancias personales, objetos, voluntades, deseos y fines pretendidos, recogidos en la narración, discurren por el texto de la escritura. Se trata de una narración que se relata en presente (“está sucediendo”) por el notario, a quien la ley encarga la redacción de la escritura pública. El art. 148 Reglamento Notarial prescribe que la redacción deberá hacerse empleando “estilo claro, puro, preciso”, observando “la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.
El narrador de la historia –el notario-, sobre la marcha, como el narrador de las novelas o las voces en off de las películas, personaliza el relato e incrusta en él sus apreciaciones (identifica a los protagonistas, constata su capacidad, reseña y valora su representación, conforma y perfila sus voluntades, les informa y hace advertencias, etc.), todo para dotar al relato de congruencia y consistencia narrativa, y, en última instancia, provocar su finalidad esencial: culminar un acto que -como expresa el art. 1091 del Código Civil– tenga fuerza de ley.
Y la carne se hace verbo, y lo fugaz perdurable
Desde el punto de vista del documento notarial, antes de él no hay nada (nihil prius fide). Todo sucede jurídicamente al otorgarse el documento por los protagonistas, a cuyos actos reconoce la ley el poder de crear derecho, que toma cuerpo en la redacción inmediata del narrador y convierte el acto en texto (en este caso la carne se hace verbo, verba scripta), acotando la realidad que ha de ser eficaz mediante la unidad de acto, transformando lo fugaz -los hechos y los actos- en perdurables por los siglos -en materia- (así, hoy podemos leer las capitulaciones matrimoniales del Cid, el testamento de Isabel La Católica, el acta notarial del descubrimiento del Océano Pacífico y su toma de posesión …). En la escritura se crean relaciones jurídicas, que rebasan el área del hecho para entrar en la del Derecho, y esos hechos y actos quedan sustituidos por la narración, por el texto documental (R. Núñez Lagos).
El narrador ha incrustado diversos juicios en el relato (como una voz en off), y en su territorio exclusivo final del documento (zona de autorización), a modo de cierre, ya se expresa sólo él, concluye con un epílogo envolviendo todo lo relatado, aseverando su conformidad con las leyes. Y como broche final: la dación de fe de lo narrado, para que perdure la intrahistoria de hombres y mujeres contada, quedando inmortalizados los hechos y los actos fugaces por los siglos transformados en derecho de carne y hueso.
Las comparaciones
Se ha afirmado por algunos -con razón- que se puede apreciar en la escritura notarial la estructura básica de las novelas u obras de teatro, con su presentación, nudo y desenlace. Sin embargo, nosotros, sin desmentir esa comparación, creemos que el acto concreto que se envuelve en el otorgamiento de buena parte de las escrituras no tiene -acto a acto- tanto empaque como para constituir una historia, sino que, más que un relato breve, las escrituras notariales representan actos concretos -de gran fuerza y trascendencia- que constituyen secuencias o escenas en la vida de las personas, que reunidas o encadenadas sí podrían formar una historia.
Por ello, por la inmediatividad de los actos representados en las escrituras, el tiempo en presente en que se narran y la unidad de acto/acción, nos sugieren más el lenguaje del guion cinematográfico. La sucesión de elementos seleccionados y ordenados que se muestran en cada escritura produce el efecto equiparable a la imagen de un fenómeno, consiguiéndose ese efecto visual al situar los elementos que la componen unos al lado de los otros, en fases sucesivas, transmitiéndose la dinámica interna del conjunto representado, de modo análogo al reflejo de momentos sucesivos en el interior de una misma pintura o cuadro (como explicaba Eisenstein que sucede en los cuadros de El Greco, plenos de movimiento, a quien consideraba por ello un cineasta -aunque paradójicamente el director Eisenstein fue mayor defensor del montaje cinematográfico con base en distintos planos-).
El plano secuencia
Estas consideraciones nos llevan a buscar comparaciones de las escrituras dentro del mundo audiovisual (el notario relata de visu et auditu, sui sensibus), mundo en el que sí tienen cierta autonomía algunas secuencias (al igual que los distintos actos dentro del teatro), pero que permiten (a diferencia del teatro) su elaboración -rodaje- de forma autónoma, sin necesidad de una representación de toda la historia.
Pensamos que muchos de los actos que se conforman en escrituras constituyen secuencias de historias de personas (matrimonios, emancipaciones, apoderamientos a personas en quienes se confía -y revocaciones de los poderes si nos defraudan la confianza-, testamentos, capitulaciones matrimoniales, ventas, herencias, donaciones…). Es cierto que todos esos actos, pese a su brevedad, no pueden reducirse visualmente a un único plano ordinario (unidad esencial del lenguaje cinematográfico, generalmente muy cortos). Sin embargo, sí hay un tipo especial de plano que abarca toda una secuencia y que, de alguna forma, envuelve en unidad de acción, sin cortes, una sucesión de vicisitudes: el plano secuencia.
Un plano secuencia -como sabemos- consiste en una secuencia filmada en continuidad, una toma sin cortes entre planos, durante un tiempo bastante dilatado, siguiendo la acción hasta la finalización de dicho plano: una secuencia completa filmada en una sola toma. En este tipo de planos la escena no está contada uniendo pequeños fragmentos de planos, sino que el director decide acompañar al personaje durante toda la acción sin (aparentemente) parar de grabar
El plano secuencia exige, en el cine y la televisión, una técnica de planificación de rodaje compleja por la cantidad de elementos que se usan en la secuencia, elementos que han de estar perfectamente coordinados. De esta forma, el plano secuencia dota al relato de un ritmo continuado y de una mayor autenticidad, sin trampas, dejando una mayor libertad al espectador y más libertad a los actores.
Por todo ello, creemos más equiparable cada otorgamiento de una escritura a un plano secuencia, cuya realización presupone una gran preparación -guion de movimientos, sincronización de diversos equipos, incluso continuidad de diferentes escenas, una minuciosa planificación de elipsis y ajustes de consecuencias de los diálogos con circunstancias externas -.
Unidad de acción/unidad de acto
Quizá las características que -metafóricamente- más contribuyen al paralelismo entre el otorgamiento de una escritura y un plano secuencia sean la unidad de acción (unidad de acto) de una secuencia autónoma y completa -dentro de una historia mayor-, dilatada en el tiempo, armónica, con su propio ritmo, y la exigencia de una importante elaboración previa de todo un equipo que queda difuminada en el texto.
Como ocurre en la ideación de un plano secuencia, el otorgamiento de la escritura no se reduce a la lectura de un texto a los protagonistas y su firma. Previamente se ha requerido la participación de los diferentes agentes y técnicos/operarios (recepción de voluntades, toma y búsqueda de datos de los interesados, documentación, análisis y contrastes de información de personas, de bienes, de situaciones que les afectan, debates internos sobre enfoques del asunto, recorrido/travelling, pre-visualizaciones en los ordenadores de las partes del texto, luces y sombras, casting de interesados en la acción, comprobación de que se cuenta con todos los documentos, certificados, informes, licencias, que están dispuestos y presentes todos los personajes … ).
Y toda esa preparación, ese trabajo, la escenificación, tiene que estar a punto y desarrollarse simultáneamente en el momento de la verdad: ¡acción! A veces un actor equivoca el movimiento o altera el guion, o el texto contiene errores, un móvil gruñe intempestivamente y el infractor se ausenta … y hay que interrumpir la secuencia, para retomarla (o, en ocasiones, darla por imposible).
Finalizado el acto (¡corten!), estas secuencias suelen tener una resolución feliz pues suele producirse lo que se pretendía, la transmisión de propiedad y entrega del precio, el matrimonio, el nacimiento de la sociedad mercantil, por más que en ocasiones pueda quedar un regusto melancólico (por el recuerdo del finado o la contemplación en el testamento del propio fin).
…y el futuro siempre acechando
No debe descartarse la próxima filmación de los otorgamientos de escrituras (ya se hace en los juzgados) o, en algunos casos, su desarrollo mediante videoconferencia (que, dicho sea de paso, en su práctica totalidad suponen un tedioso conjunto de planos secuencia, ¡ay! sin ritmo).
Asoman nuevas tecnologías audiovisuales que romperán la forma de elaboración de las escrituras y sus otorgamientos, como ya le está sucediendo al lenguaje fílmico del cine, amenazado en la actualidad por la realidad virtual, que se encuentra en una etapa equivalente a la de los hermanos Lumière cuando proyectaban “La llegada del tren a la estación de La Ciotat”.
Sin embargo, el camaleónico relato impreso de los actos de las personas narrado por notarios mudará su soporte en imagen, en ondas, en impulso eléctrico (como antes lo hizo en piedra, en bronce, en barro, en papel) … pero permanecerá la narración impresa mientras las personalidades de toda condición (física, jurídica, electrónica, algorítmica …) sigan relacionándose pretendiendo establecer vinculaciones exigibles entre ellas, transmitirse bienes y derechos o manifestar voluntades, incluso algorítmicas … aunque el derecho entre los distintos seres ya no será necesariamente de carne y hueso.
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