Autor: Pablo Pazos Otero
junio 6, 2016
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Boda ante notariosiradella

Hace pocas semanas recibí una llamada en mi despacho de un chico llamado Alfonso, al que no conocía de nada.  Alfonso se puso en contacto conmigo porque planeaba su boda con Elena y les gustaría que yo, como notario,  fuera quien la oficiara. Alfonso me formuló las preguntas de rigor (cómo hay que hacer, cuánto cuesta, etc) y cuando terminó, me tocó a mí preguntar:

– “¿Dónde os casáis?”

-“En  la playa de Montalvo.”

-“Lo siento, eso pertenece a municipio limítrofe con el mío, en el que hay dos notarías. Si quieres te doy teléfono de contacto de ambas y elegís a quien más os guste.”

-“¿Y si nos casamos en la playa de La Lanzada?”.

-“Si es en la parte que se ubica en O Grove, encantado.”

Aclararé, para quien no conozca el municipio de O Grove, que geográficamente se trata de una península. El punto de unión con “el continente” es un istmo a lo largo del cual se sitúa la playa de La Lanzada. El límite del municipio no está claro al cien por cien, y ello incluso ha dado lugar a sonoros encontronazos en público entre los alcaldes de mi municipio y del límitrofe (el último de ellos, hace poco más de un año, entre responsables municipales del mismo color político-el de la límpida agua de la maravillosa playa de La Lanzada-)

-“Vale, lo hablo con mi pareja y te confirmo. “

Alfonso me llamó a los dos días:

-“¿Puede ser en el recinto de la capilla de La Lanzada?”

-“Lo siento Alfonso, pero ese punto pertenece al municipio limítrofe.  Os sugiero, ya que queréis casaros en mi municipio, que os déis una vuelta por él, y a buen seguro encontraréis sitios maravillosos.”

No me pude resistir a hacerle una pregunta:

-“¿Por qué ese empeño en que os case yo?”

-“Porque te hemos visto en prensa digital oficiando matrimonio. Y te hemos buscado en redes sociales y nos gusta mucho tu perfil.”

 

De inmediato se me vino a la cabeza este post de mi compañero Francisco Rosales que  podrás ver aquí , en el que resume, con razón, los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Pasados unos días sin tener noticias de Alfonso,  y agradecido por la confianza que junto con Elena, su pareja, depositaron en mí, me propuse echarles una mano. Buscando su nombre en una de las redes sociales más populares, contacté por privado con una persona que podía o no podía ser él. ¡Diana a la primera! Mi intención era facilitarles la búsqueda de una ubicación, ofreciéndoles ver fotografías compartidas en mi perfil de ubicaciones de mi municipio. En especial una: el mirador del Monte Siradella, con vistas al istmo. ¡Bingo! ¡Les encantó, y resultó la ubicación elegida!

Tras esta introducción,

¿Qué hace falta para casarse ante notario?

Lo principal: querer casarse. Y elegir a notario para celebrar la boda. Y por último: que ese notario pueda celebrar la boda. Sólo podrá hacerlo uno cuya notaría esté en el municipio de celebración, o en caso de que en el municipio de celebración no haya notario, tenga su notaría en ese distrito notarial.

Dicho esto, hagamos una distinción temporal, prevista en la Ley 15/2015,  de Jurisdicción Voluntaria, que entre otras competencias atribuidas a los notarios, está la del matrimonio:

  1. Hasta el 29 de junio de 2017: el notario se limita a la celebración del matrimonio. Es decir, la instrucción del expediente matrimonial, que tiene por objeto acreditar la capacidad para contraer y la ausencia de impedimentos, sigue estando atribuida a los registros civiles. Es decir, que hasta esa fecha, es necesario dirigirse al Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes para que se instruya dicho expediente a fin de que el juez autorice la celebración del matrimonio. Requisito para que ese matrimonio lo celebre un notario: solicitarlo expresamente, con referencia a un notario concreto (el de un lugar determinado; o si en este lugar hay varios notarios, su nombre y apellidos). Y repito, el notario debe tener competencia territorial en el lugar de celebración de la boda.
  2. A partir del 30 de junio de 2017: desde esta fecha se abre la posibilidad de que el expediente matrimonial se tramite ante notario. Los requisitos son los mismos que el instruido en el Registro Civil. Territorialmente, será competente cualquier notario con despacho en el domicilio de cualquiera de los contrayentes (o en caso de municipios sin notaría, cualquiera del distrito notarial). Si el matrimonio se va a celebrar en domicilio distinto, como en el caso de Alfonso y Elena, se podrá solicitar igualmente la celebración ante el notario de ese lugar.

¿Cómo actúa el notario en la celebración del matrimonio?

Responderé con una respuesta sencilla, como lo he hecho en la anterior pregunta: pues actúa como cualquiera otro que pueda casar (juez, secretario judicial, alcalde o concejal).

En la instrucción del expediente matrimonial (a partir de la fecha antes señalada): el notario instruye un expediente en Acta notarial que tiene por finalidad acreditar la capacidad para casarse y la inexistencia de impedimentos.

En el acto de la boda: se firma una escritura ante el notario que celebra, en la cual se recogen los datos de los contrayentes, de los testigos y unos artículos del Código Civil que tratan de derechos y deberes de los cónyuges, y se les declara unidos en matrimonio. Evidentemente, como cualquier otra escritura notarial, no sólo se trata de firmar, sino el notario explica y verbaliza su contenido: pregunta a los contrayentes si desean casarse, les informa de sus derechos y deberes y los declara unidos en matrimonio. Es decir, lo que antes hacía el juez, alcalde o concejal.

Bajemos al terreno de juego

¿El notario se va a limitar a leer una escritura? Pues como en cualquier profesión: somos personas, cada uno de su padre y de su madre, y como tales actuamos. Evidentemente el notario cuando casa está trabajando, y en consecuencia debe mantener una dignidad y un decoro. Pero en mi opinión no debe perderse de vista que no es lo mismo autorizar un préstamo hipotecario que una boda: el contexto ni se le parece. Se trata de una fiesta, un día quizá único para quienes firman esa escritura. Así lo valoro yo personalmente, y así actúo. No daré más detalles porque expreso mi opinión personal.

¿Pueden ser testigos los padres? La pregunta ha suscitado debate entre nosotros, los notarios. En el Reglamento Notarial se recogen casos en que se hace necesaria la presencia de testigos en escrituras, y entre los excluidos para poder serlo se hallan precisamente los parientes más próximos. ¿El motivo? Evitar influencias en la voluntad del que otorga la escritura. ¿Es éste el caso de la boda? En mi opinión (y creo que de todos, o casi, los notarios), no es el caso. ¿Por qué? Pues  porque se ha instruido previamente el expediente matrimonial, con audiencias reservadas a todos los interesados. Es decir, que se ha verificado previamente una voluntad clara y sin injerencias en celebrar la boda, descartando a priori cualquier interés espurio (que si lo hay, es difícil que se manifieste el día de la boda).

¿Hay que firmar la escritura de matrimonio en la notaría?  Otro motivo de debate. Si el notario se atiene a rajatabla al Reglamento Notarial, la escritura de matrimonio, efectivamente, debería firmarse en la notaría. Peeerooo…

¿De qué fecha es el Reglamento Notarial? De 2007. ¿ Y la Ley de Jurisdicción Voluntaria? De 2015. O sea, que el reglamento no contemplaba la posibilidad de que el notario celebrara bodas.

¿Qué dice el Código Civil (la biblia de los notarios)? Que hay que interpretar las normas según el contexto y la realidad social en que deben aplicarse.

¿Las bodas civiles dónde se han celebrado siempre? Pues dependiendo de quien las oficiara, o en el juzgado o ayuntamiento, o directamente, donde querían los contrayentes. ¿Por qué el notario va a aplicar más rigidez en este punto?

Conclusión personal del que escribe:  en la playa no autorizo una hipoteca. El lugar es mi despacho. Y  mi despacho quizá no sea el lugar para una boda, sino más bien la playa.

¿Y cuánto cuesta la boda ante notario? Siento desilusionar, sabía que el lector esperaba esta pregunta, pero no hay respuesta. El arancel notarial aún no  ha incorporado las nuevas competencias de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así que no hay “precio oficial”. Mejor preguntar, como hizo Alfonso conmigo.

Conclusiones:

Elige a quien quieras para celebrar tu boda. A quien conozcas o mejor te caiga, o en cualquier caso, confíes para que tu boda sea recordada como un momento especial.

Mi moraleja personal se resume en una palabra: adaptación. En el fondo y en la forma. En lo primero, interpretando las normas según el criterio que he defendido en este post; y en lo segundo, comunicando, y aprovechando para ello posibilidades que hace años eran desconocidas:  blogs y redes sociales. Creo fundamental la comunicación en cualquier profesión. Sin vergüenza (separado, no junto)

Doy las gracias a Alfonso y a Elena. Y también a Rosa y Miriam, a las que tendré el placer de casar justo dos semanas antes.

 

Acerca del autor:

Notario de O Grove (Pontevedra).

Pablo Pazos Otero – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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