MORATORIAS
Autor: Firma invitada
julio 28, 2020
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La paralización de la actividad económica, como consecuencia del confinamiento sufrido para luchar contra la COVID-19, ha supuesto para muchos trabajadores, objeto de ERTES, despidos y no renovación de sus contratos, una merma considerable de ingresos; mientras que para la mayoría de profesionales y empresarios no es que hayamos ganado poco o nada, sino que directamente estábamos perdiendo dinero cada día de cierre propio o de encierre ajenoo seguimos haciéndolo, pues la confianza no es algo que se recobre de repente. 

Pero mal que bien todos tenemos que seguir cumpliendo con nuestros compromisos económicos, llámense arrendamientos, suministros, seguros, nóminas, cotizacionespréstamos, etc. A estas últimas obligaciones crediticias y su posible aplazamiento ha dedicado el Gobierno varios Decreto-leyes, que intentaremos desentrañar. Unos cuadros prácticos al respecto pueden verse en www.oviedonotaria.com. 

Distingue esa normativa tres tipos de moratoria: la legal, la sectorial y la libre. A su vez, cada una de ellas puede ser hipotecaria o no, según que el préstamo o crédito estuviere o no garantizado con hipoteca sobre un inmueble. Se incluye también en la posibilidad de acogerse a tales moratorias los leasings o arrendamientos financieros. A ello hay que sumar dos moratorias legales, con una regulación específica, que afectan a la actividad turística y de transporte por carretera... de momento. 

De gran importancia para el éxito de tales moratorias es que gozan de un régimen privilegiado, manifestado en su exención fiscal, la no sujeción a todo el régimen informativo y sustantivo de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, la conservación del rango y un reducido arancel notarial y registral a cargo del acreedor. También para las entidades de crédito suponen un alivio al no tener que provisionar ante un probable impago. 

Moratoria legal hipotecaria 

La moratoria legal hipotecaria viene regulada en el Decreto-ley 8/2020. Puede solicitarse por el deudor, se entiende que por todos ellos de común acuerdo. El plazo para solicitarla se ha prorrogado hasta el 29/09/2020. Y cuando se dice que tiene carácter legal significa que el acreedor ha de reconocerla automáticamente. 

No se reconoce tal posibilidad a los fiadores, pero sí el beneficio de excusión y el derecho a aprovecharse de ella. Pero ¿es necesario el consentimiento de tales garantes para que no se produzca su liberación ex artículo  1851 del Código CivilDesde luego si hay novación adicional. En la simple moratoria legal parece que no, pues sus efectos son tasados, hemos visto que se les reconoce el beneficio de excusión aunque hubiesen renunciado a él, a diferencia de la moratoria sectorial no se exige expresamente y tampoco lo contempla la Resolución DGSJFP de 27 de mayo de 2020. 

En contrapartida a su automatismo, no puede acogerse cualquiera a tal moratoria legal hipotecaria, sino que se limita a las personas físicas que cumplan una serie de requisitos de vulnerabilidad económica, básicamente ligados a renta y gastos familiares. Tampoco es de aplicación a toda clase de préstamos o créditos hipotecarios, sino a los relacionados con la vivienda habitual, los inmuebles empresariales y las viviendas arrendadas. Las propias entidades de crédito suelen ofrecer prácticos simuladores para comprobar si se tiene derecho o no a esta moratoria. 

Consiste la moratoria legal en un aplazamiento de tres meses, ampliándose el plazo de vencimiento. Además, durante este plazo tampoco se pagan interesesPuede también acordarse una novación adicional a la moratoria legal, pero incluyéndola para gozar de su manto protector. 

Al contar con garantía hipotecaria inmobiliaria, esta moratoria legal habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Novedad importante es que para el otorgamiento de la escritura no es preciso el concurso de los deudoressalvo novación adicional, sino que puede hacerlo unilateralmente el acreedor. Aunque, según la Resolución DGSJFP de 26 de junio de 2020 no pueden formalizarse masivamente en  una sola escritura, incluso aquéllas que deban inscribirse en la misma demarcación registral.  

Moratoria legal no hipotecaria 

Parecido es el régimen, contenido en el Decreto-ley 11/2020, de la moratoria legal de aquellas operaciones que carecen de garantías reales o las tienen sobre bienes muebles, como puedan ser las hipotecas navales, ventas a plazos, prendas sin desplazamiento, etc. 

La primera diferencia es que se reconoce a los fiadores el derecho a promoverla, lo cual no se sabe muy bien como se conectará con el derecho de los deudores a no hacerlo. La segundaque el plazo para solicitarla es de un mes después de la vigencia del estado de alarma. Y la tercera que no es necesaria la intervención notarial. En realidad, nunca es obligatoria salvo para ciertos actos sujetos a inscripción, pero puede convenir al acreedor para la ejecutividad de su crédito, además del asesoramiento imparcial al deudor. 

Moratoria sectorial 

Como la moratoria legal de tres meses se me antoja corta para los problemas a los que nos enfrentamos, sospecho que mucha más trascendencia va a tener la moratoria sectorial, hipotecaria o no, de doce meses como máximo. Se llaman así a las de origen convencional conforme a los Acuerdos marco sectoriales comunicados al Banco de España por las entidades financierasy que han recibido el espaldarazo del Decreto-ley 19/2020. 

Su solicitud corresponde a los deudores, pero se precisa en todo caso el consentimiento de los fiadores, pues de lo contrario quedarían liberados. A diferencia de la moratoria legal, el acreedor no está obligado a concederla. Tampoco se establecen restricciones a las personas y supuestos que pueden acogerse a ella. Y el efecto de la moratoria sectorial es un aplazamiento, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimientosiempre conforme a lo convenido, pero entretanto sí se pagan intereses. 

Destacar que la moratoria sectorial es compatible con la legal si se hubiese solicitado, aplicándose primero ésta y después aquélla. Por el contrario, en la moratoria sectorial se prohíbe modificar el interés, cobrar comisiones, comercializar otros productos vinculados o bonificados, exigir garantías adicionales a las originarias. Sí se permite cobrar la prima adicional en caso de prórroga del seguro de pagos. 

Para su inscripción en el Registro correspondiente este acuerdo de moratoria deberá constar en documento público cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible. En tal caso también se permite la elevación a público de manera unilateral por el acreedor, siempre que la moratoria sectorial consista en la ampliación del plazo de vencimiento, salvo que el deudor manifieste su voluntad de comparecer ante notario. 

Moratorias turísticas 

Por su parte, el Decreto-ley 25/2020 contempla una moratoria legal específica para la actividad turística, cuyo efecto es el aplazamiento 12 meses de las cuotas vencidas e impagadas desde el 01/01/2020, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimientopero entretanto sí se pagan intereses. 

Pueden acogerse a ella los trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades financieras, entendiendo por tales básicamente una reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019.

También los arrendadores, que se encuentren en la misma tesitura, de inmuebles afectos a una actividad turística, en cuyo caso deberán conceder o haber concedido al arrendatario una moratoria de al menos el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria. Se aclara que los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

Su objeto lo constituyen los préstamos hipotecarios sujetos a la ley española, suscritos antes del 14/03/2020, sobre inmuebles afectos a una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional. Parece que deben incluirse los créditos pero no los leasings. 

Moratorias transporte por carretera 

Asimismo el Decreto-ley 26/2020 establece otra moratoria legal específica, ahora para la actividad de transporte por carretera, con los mismos efectos que la anterior turística, si bien el aplazamiento máximo es de 6 meses contados desde el 09/07/2020. 

Es aplicable igualmente a los trabajadores autónomos y personas jurídicas en tales dificultades financieras consistentes en una reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019; siempre que estemos hablando de la financiación de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizadaNo será de aplicación a los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público regular de viajeros en el marco de un contrato con la Administración o sujetos a obligaciones de servicio público. 

En este caso su objeto lo constituyen los préstamos, leasings y rentings, vigentes a 08/07/2020 y que no tuvieran cuotas impagadas anteriores al 01/01/2020. 

A fecha 30 de junio habían sido aprobadas (entre legales y sectoriales, de las específicas todavía no hay datos) aproximadamente 1.100.000 solicitudes y subiendo.

A partir de aquí, que la moratoria no se convierta en morituri, como en las películas de gladiadores.

 

Vicente Martorell. Notario de Oviedo

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