La escritura es, por encima de todo, un medio de transmitir y conservar información para cuyos fines se sirve de un soporte.
Los soportes de la escritura se pueden clasificar históricamente en: Inscritos, en los que la escritura se talla o graba; y escritos, en los que se dibuja o imprime. Pero los nuevos tiempos exigen añadir una tercera categoría constituida por los soportes digitales, nacidos con el descubrimiento de los ordenadores y la revolución digital.
En cada una de sus fases se trata de cifrar una información en un objeto, ya sean jeroglíficos, símbolos o pictogramas sobre una piedra; signos lingüísticos sobre un papiro, pergamino o papel; o un código binario sobre una unidad de disco.
Hay quien considera que la evolución de la cantidad de información capaz de albergar y transmitir los soportes de escritura es inversamente proporcional a su capacidad de conservación. De ahí que podamos aún contemplar la piedra Rosetta con un puñado de caracteres, y que los soportes digitales apenas puedan garantizar la durabilidad de millones de exabytes más allá de 100 años.
Sirve para ejemplificar la, todavía verde, función conservativa de los soportes digitales, el reciente suceso de un hombre que perdió 7.500 bitcoins (más de 100 millones de euros), tirados con su ordenador a la basura sin posibilidad de recuperación (y sin necesidad de basura, cuántos ordenadores hay en cada hogar en los que la obsolescencia nos impide acceder a su contenido).
Si la función conservadora del soporte digital tiene que evolucionar, no se puede decir lo mismo de la función transmisora, pues el descubrimiento de Internet ha permitido que la escritura pueda ser transmitida a todo el mundo inmediatamente, a modo de teletransportación.
Es indudable la importancia que la escritura, en su doble dimensión transmisora y conservadora de información, tiene en el mundo del derecho y, especialmente, en el derecho de los contratos, cuya evolución, en cuanto al soporte de los mismos, ha sido paralela, lógicamente, a la de la escritura.
Todos los sistemas legales que reconocen la propiedad privada se asientan sobre dos pilares: La voluntad libre, ajustada a la ley; y la apariencia, publicidad o conocimiento que los demás tienen de esa voluntad a través, fundamentalmente, de la escritura.
Esta última publicidad es fundamental para la adquisición y reconocimiento de los derechos, ya que un simple acuerdo de voluntades entre dos personas solo puede demostrarse por ellas. Es la palabra de un contratante contra la del otro. Para demostrar la existencia y contenido del acuerdo es imprescindible su conocimiento por otras personas u otra persona especialmente cualificada e imparcial; o, mejor aún, ambas cosas a la vez, el conocimiento de un testigo imparcial, especialmente cualificado para ello, y el conocimiento de todos, mediante su publicidad, a través de un registro publico o de la ley.
Además, ese conocimiento que otras personas tengan acerca de nuestra voluntad determinará, en gran medida, la existencia y extensión de nuestro derecho. Así si ese conocimiento es de una o varias personas, se tratará de un derecho únicamente eficaz frente a dichas personas. Mientras que, si es conocido o reconocido por todos, será un derecho eficaz erga omnes.
Llegados a este punto, cabe plantearse si lo único que ha añadido la revolución digital a la forma de los contratos es un nuevo soporte, o si, por el contrario, añade a los soportes tradicionales otras funciones que permiten prescindir de alguna de las personas o instituciones que intervienen en el proceso de su formación.
¿Son los bitcoins y otras criptomonedas los sustitutos de la moneda tradicional o simplemente un nuevo soporte a la espera de una regulación, igual que si se hubiera decidido por los usuarios de Internet utilizar como medio de valor y pago los billetes del juego del Monopoly?
¿Puede sustituirse, por ejemplo, un contrato de préstamo tradicional por un préstamo sobre tecnología , como recientemente han formalizado INDRA y BBVA (en el que seguro han intervenido un buen número de profesionales), y que según esta última entidad “aprovecha las ventajas que ofrece la tecnología blockchain para dotar de mayor agilidad y transparencia a los productos del banco”?
Indudablemente, los soportes digitales, como hemos visto, desempeñan mejor algunas de las funciones tradicionales de la escritura, como la transmisión inmediata de la información y su publicidad o conocimiento por todos. No caber decir lo mismo de su conservación. Aunque es cuestión de tiempo.
Prueba de ello es el auge de la tecnología blockchain (cadena de bloques), que permite el conocimiento inmediato de la información por todos los usuarios de ordenador integrantes de la cadena y el almacenamiento de los datos ordenados en el tiempo, sin posibilidad de modificación ni revisión sin el consenso de los nodos participantes.
El tiempo lo dirá, pero cuesta creer que la inalterabilidad y publicidad alcanzadas por esa tecnología puedan sustituir la moneda (en un sentido amplio), la banca (como algunos han defendido recientemente – “el fin de la banca” Jonathan McMillan-) o todo un sistema de seguridad jurídica. Ya sea preventiva, prestada fundamentalmente por abogados, notarios y registradores de la propiedad; o litigiosa, garantizada por los propios abogados, procuradores, jueces, fiscales y demás funcionarios de justicia.
Quizás lo que haga falta sean nuevas leyes que contemplen en los supuestos de hecho de sus normas los soportes digitales. Así, la ley y el reglamento notarial hablan de escrituras, documentos, papel y folios; y la ley y reglamento hipotecarios tratan de libros, tomos, folios y sus asientos.
Parece que los nuevos tiempos exigirán que dichas leyes adapten sus textos a códigos binarios, hash, encriptación, blockchain, etc. Siempre que las unidades de disco alcancen las garantías de conservación de los protocolos notariales y libros del registro.
En lo que a nosotros respecta, creo (o quiero creer) que los abogados van a seguir prestando su asesoramiento y asistiendo a los particulares; los notarios vamos a seguir autorizando documentos públicos, asesorando a los otorgantes y asegurando su conservación; los registradores van a seguir registrando y publicando la propiedad inmobiliaria y demás derechos reales; y los jueces y fiscales van a seguir instruyendo y juzgando las causas litigiosas.
Lo que sí puede ocurrir es que algunas de esas funciones se agrupen, como ya defendiera Joaquín Costa hace más de 100 años. Y quizás sería deseable, pensando en un sistema liberal que simplificara la administración (derogando de camino algunas leyes), agrupando y permitiendo la auto organización de determinadas funciones públicas, al modo actual de notarios y registradores de la propiedad, descargando así de gasto público los presupuestos generales del Estado y sustituyendo el estado del bienestar por una sociedad del bienestar… pero eso es otra historia y parece que los tiros no van por ahí.
Lo dicho: Piedra, papel y blockchain.
Fernando Guerrero Arias.
Fernando Guerrero es Notario de Manilva. En su segunda participación decíamos que no hay dos sin tres y tenemos ya esa tercera. Aquí puede visitarse la primera sobre un tema de “trascendencia registral”.