En el año 2010 salió a la luz el personaje de Elisabeth Hawley, a la que dedicó un especial en su suplemento dominical el diario El País de fecha 3 de octubre de ese año.
Para ponernos en antecedentes sobre este personaje, hay que señalar que en ese año 2010 estaba vacante el puesto de primera mujer en completar el ascenso de todas las montañas de más de 8.000 metros existentes en el planeta, todas las cuales se concentran en el Himalaya. Ese honor se lo disputaban, por un lado la española Edurne Pasaban y por otro la coreana Oh Eun-Sun y las dos estaban focalizadas en su empeño al mismo tiempo.
El 17 de mayo de 2010 la española, en el que era su quinto intento, coronó el Shisha Pangma, completando de este modo los 14 ocho-miles, pero al llegar al campo base resultó que ese record de ser la primera mujer en hoyar todas las cumbres mayores del planeta, no le correspondía a ella, sino a Oh Eun-Sun, que unos días antes había completado su última cumbre, ascendiendo el Kangchenjunga.
Hubo bastantes dudas de la ascensión de la coreana pues las pruebas que presentó no se consideraban lo suficientemente fiables, y al final fue Edurne Pasaban la mujer a la que se la atribuyó el logro, si bien Oh Eun-Sun no ha negado hasta ahora su ascensión al que fue su último pico.
A Elisabeth Hawley, se la conoce como la Notario del Himalaya. Sin embargo, no se ha dedicado a subir montañas ni a dar fe de las ascensiones de otros, pues siempre expresó su carácter perezoso para asumir el riesgo que ello suponía, además de su gusto por dormir en cama y la comida caliente. Realmente su labor, puramente vocacional, ha sido reunir testimonios y pruebas gráficas que le han ido proporcionando los expedicionarios, para que la gente juzgase la posible veracidad de las ascensiones que los montañeros se atribuyen, pero sin manifestarse sobre ello.
Las montañas desde hace muchos años han dejado de ser el reino de “los conquistadores de lo inútil” que decía Lionel Terray, quienes subían montañas simplemente porque estaban allí. Hoy en día son un lugar donde se desarrollan relaciones humanas, que en ocasiones son de mera amistad, pero en otras tienen un carácter económico y con ello relevancia jurídica, y cuando se dan estas circunstancias de una manera o de otra, termina entrando el Notario.
De todos modos para no despistar al lector no quiero, de ningún modo, decir que el Notario deba de convertirse en un validador de logros deportivos, a pesar de que en tono irónico, hace ya bastantes años hubo quién planteó la creación de la Asociación de Notarios Alpinistas, con la finalidad evidente, de dar fe de las ascensiones de los montañistas.
Actas notariales de presencia
La certeza de los hechos y de las relaciones jurídicas son una demanda de toda organización social, y con esta finalidad aparece el Notario. La acreditación de la realidad o verdad de un hecho puede realizarse notarialmente a través de las llamadas actas de presencia, en las que el Notario da fe de lo que presencia o percibe por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, si bien, como nos dice el Reglamento Notarial, no puede extenderse a hechos cuya constancia requiera conocimientos periciales.
De carácter muy similar a las actas de presencia son los testimonios por exhibición en virtud de los cuales los notarios efectuamos la reproducción auténtica de los documentos originales que nos son exhibidos a tal fin o damos fe de la coincidencia con la realidad observada de los soportes gráficos que nos son entregados.
Requerimientos especiales: normativa
Por otro lado, los hechos y las relaciones jurídicas, cuya certeza se reclama al Notario pueden ocurrir en la montaña 0 en lugares alejados de los núcleos urbanos, o a horas distintas de las habituales de oficina, dándose de este modo una ruptura de lo que puede ser la idea más tradicional que tiene la ciudadanía de lo que es un Notario y que desarrolla su profesión exclusivamente dentro de las paredes de su despacho. Seguro que todos los notarios, guardan muchas anécdotas, de sus pasos por notarías rurales, y de algún que otro requerimiento “sui generis”.
Realmente sería delicioso poder escuchar de primera mano las historias de personajes como Manuel Gramunt i Puig y de aquellos que fueron notarios de La Guinea Española, que tenían además, la obligación legal de asesorar a los indígenas frente a cualquier abuso, principalmente contractual, que los colonizadores pudiesen hacerles ante su situación de inferioridad.
Sin embargo, la normativa de las actas de presencia, es muy escasa, y se pueden plantear dudas sobre si se pueden aceptar ciertos requerimientos, o al menos sobre cuales serían los requisitos. Toda su regulación se encuentra en el artículo 198 del Reglamento Notarial, que se limita a señalar el interés legítimo del requirente.
Por no parecer demasiado abstracto pondré algunos casos que se han planteado en la vida real, algunos propios y otros no, pero que por razones de confidencialidad no personalizo:
Acta por accidente en una estación de esquí
Con independencia de las investigaciones llevadas a cabo por la policía judicial, se solicitó de un Notario que levantara acta, sobre la situación de balizamiento de determinada zona, pues ello podría tener notable influencia en la depuración de responsabilidades. El Notario solicitó, dado que el lugar no era de fácil acceso, que se le proporcionase un medio mecánico para llegar al mismo, como requisito para aceptar el requerimiento.
Acta por conflicto entre una federación deportiva y el guarda de un refugio de montaña
Se trataba de un tema puramente civil. Se solicitó a un Notario, acudir a ese refugio, que distaba tres horas andando desde el lugar más próximo en que se podía dejar un vehículo.
Acta para voladuras de terrenos para la construcción de una carretera
Además de la presencia preceptiva de la Guardia Civil, el ingeniero jefe de obras solicitó la presencia de Notario, para comprobar el estado anterior y posterior a las voladuras de ciertas edificaciones cercanas, así como una comprobación de los resultados dados por unos aparatos de medición sismográfica.
No todas las actas se llegan a firmar, ni a buen puerto
Los casos expuestos son reales si bien anticipo, que no todas las actas llegaron a levantarse, por circunstancias ajenas al propio Notario. Pero vuelvo a preguntar: ¿existe algún impedimento para aceptar requerimientos del tipo de los señalados? Yo creo que no, a salvo la imposibilidad física o la existencia de un riesgo evidente para la integridad del Notario.
La realidad pone de manifiesto la actitud abnegada de muchos notarios que levantan actas, no quiero decir con riesgo de su vida, pero si en condiciones que escapan del estereotipo habitual del Notario. No solo la montaña puede ser un territorio hostil, pues la misma incomodidad se puede manifestar en un acta a desarrollar a altas horas de la noche o en una barriada marginal. También a esos sitios y/o a esas horas llega un Notario.
Una verdadera misión especial: ¿Ayuda notarial a la situación de los saharauis?
Y para terminar, pondré otro supuesto que se nos ha planteado recientemente, acerca de si notarialmente podemos prestar algún tipo de ayuda, en nuestra función de acreditación de hechos, formulada por un abogado de la Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España (APRASE).
La cuestión está vinculada a la situación en que se encuentran los saharauis, cuyo problema de fondo está fantásticamente resumido en esta entrada del blog Hay Derecho. Como se dice por el autor y en base a la legislación citada en el mismo, muchos de estos españoles de origen guardan sus documentos de identidad y lo hacen como reliquia, pues son el medio que les permitirá optar, o mejor dicho recuperar, en un momento dado la nacionalidad española. Muchas de estos saharauis, no tienen medios para costearse un viaje a España y por otro lado entregar esa documentación a terceros, supone un riesgo enorme de pérdida y/o extravío o uso indebido, que podría hacerles perder sus derechos.
La consulta versaba sobre si podría haber alguna vía de que algún notario español, pudiese trasladarse a los campos de refugiados, con la finalidad de expedir testimonios de aquellos antiguos documentos de identidad y dar poderes para tramitar la nacionalidad en España, todo ello debido a que la Dirección General de los Registros y del Notariado consideraba carente de valor probatorio la documentación que presentaban, emitida por la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), estado no reconocido por España, a pesar de que el Ministerio de Asuntos Exteriores sí venía legalizando esta documentación.
La situación se ha visto algo aliviada por una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ha admitido que los certificados de nacimiento y de antecedentes penales emitidos por la RASD, sí pueden tener alcance probatorio a la hora de acreditar la identidad y la buena conducta cívica del solicitante de nacionalidad española tal y como exige el Código Civil al presumirse su exactitud.
Como pueden comprender, yo no tengo ningún poder de decisión, pero sí estoy seguro de que se podría encontrar alguna habilitación normativa, para dar satisfacción a esos intereses y convencido estoy de que más de un notario no pondría obstáculos para acudir.
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