pareja
Autor: Firma invitada
marzo 29, 2021
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Si me das a elegir, me quedo contigo.

Cierto que hay momentos iniciales en la vida de pareja donde, como el título de la preciosa canción compuesta por Enrique Salazar, (cantante y gran compositor muerto de forma prematura a los 25 años), elegiríamos ciegamente a la persona amada por encima incluso de nuestros propios intereses y renunciando incluso a parte de nuestra forma de vida actual o de la propia carrera profesional.

Pero:

¿Cuánto dura la fase del enamoramiento “inicial” en una pareja y cuantos actos jurídicos realizamos durante esa fase de los que luego nos arrepentimos o sufrimos las consecuencias para parte o toda nuestra vida?

La primera pregunta está dirigida a los psicólogos o bioquímicos y parece, que según algunos estudios, (perdón si no es correcto lo que he entendido) esa etapa de enamoramiento inicial dura de seis a ocho meses.

Sobre esa etapa, cada uno tenemos nuestra propia o propias experiencias personales.

Pero en cuanto a la segunda pregunta (los actos jurídicos hechos en ese etapa) esto nos toca ya algo a los notarios y desde luego lo que sí que hay que descartar de plano es la idea de que nos incapaciten jurídicamente durante los primeros 6 u 8 meses de enamoramiento inicial por mucho que alguna vez haya venido a la notaría algún padre o madre a decirnos que a su hijo o hija le ha “sorbido” el seso la pareja y que está haciendo muchas tonterías y que le quieren hasta llegar a desheredar mientras siga con esa pareja.

En este sencillo Post me voy a referir a algunos de estos actos hechos en los estados iniciales de enamoramiento o confianza que se revelan años más tarde en las notarías cuando llega el conflicto y la solución se torna ya mucho más difícil.

Citaré cinco casos distintos y autónomos:

  1. La pareja no casada que compra un piso a medias y termina rompiendo su relación, con un préstamo hipotecario por medio, habiendo ayudado con parte del precio o a la reforma del piso algunos de los padres de uno solo de los miembros de la pareja, ayuda de lo que no hay prueba o no se guarda ya la prueba.
  2. La empresaria casada en gananciales, sin hacer capitulaciones, a la que le surge la necesidad años más tarde de tener que hipotecar una propiedad ganancial, (que se compró en realidad con el dinero ganado con su empresa), para poder aguantar el tirón de la falta de facturación del negocio derivada de las medidas impuestas a causa del COVID negándose su marido a prestar el consentimiento porque tienen una ya mala o “no buena relación” aunque sigan conviviendo en el mismo domicilio y no hayan iniciado trámites de separación judicial y divorcio o de mera separación de bienes.
  3. La persona que deja su familia materna, trabajo y lugar de residencia para seguir a su nueva pareja a una lejana ciudad o pueblo para vivir con ella en la casa privativa de ésta; casa privativa de su pareja que durante décadas cuidan y en la que invierten dinero y tiempo en reformas para terminar finalmente su vida siendo viuda/o de edad avanzada, sin hijos y sin que tu pareja haya hecho testamento, encontrándote ahora que solo tienes el usufructo de la mitad de esa casa y de un poco dinero que hay en las cuentas, siendo el heredero de todo lo demás tu suegro de 94 años.
  4. Avalar a tu pareja que te parecía súper atractiva, valiente y brillante en el mundo empresarial y encontrarte al cabo del tiempo que el banco te está embargando los bienes que has heredado de tus padres por las deudas empresariales de tu pareja, causadas por temas de gastos “superfluos” de tu pareja, temeraria administración de su negocio o ludopatía con cargo a la caja registradora de la empresa. Y todo ello pasó mientras te hacía ver que económicamente las cosas iban de “maravilla” con cochazo incluido que descubres que se debe por leasing. Este caso cuarto lamentablemente, en cuanta a las causas del quebranto económico (temeraria administración, gastos brutales sin venir a cuento, ludopatía) es hoy más anecdótico, aunque sigue pasando, frente a la generalidad de supuestos de ruina económica causada en muchos comercios por los cierres decretados por las medidas derivadas del COVID.
  5. Padre y madre que donan a su hijo/a un terreno urbano valioso o una casa para que construyan o tengan su vivienda familiar, viniendo a la notaría ese hijo/a con su pareja para aportarlo a su sociedad de gananciales con la cual está en esa fase de enamoramiento o por lo menos “no “desenamoramiento” o de confianza recíproca. Normalmente esos padres jamás se enteran de ese cambio de privativo a ganancial y siempre creerán que ese terreno o esa vivienda será siempre privativa de su hijo/a y por tanto propiedad segura para su hija o hijo si el matrimonio se rompe. Dejémoslo claro: lo que te donan los padres es privativo tuyo, aunque estés casada en gananciales, tanto lo que te donan antes de casarte como después, y sólo se hará de los dos, o sea ganancial, si decides aportarlo a la sociedad de gananciales.

Pues bien, acudir al notario en todos estos casos es un poco como la medicina preventiva.

Mientras no te duele un hueso o se te rompe no vas al traumatólogo, pero si hubieras ido a un médico de medicina preventiva u otro especialista médico y te hubieras hecho análisis o pruebas  se hubiera detectado la causa y quizá se habría evitado o retrasado esa rotura u otras enfermedades más graves que no quiero ni mencionar.

Entiendo perfectamente a la gente que no viene a la notaría y si yo no fuera notario probablemente me daría pereza ir a una notaría salvo que tuviera una necesidad (comprar piso, préstamo, casarme) o un problema actual (divorciarme….) que resolver. Cuesta mucho ir a la notaría pensando en un hipotético futuro conflicto.

De hecho, yo nunca fui a una notaría a hacer nada hasta que fui notario; también es verdad que no tenía ninguna propiedad salvo los temas de oposición que yo mismo me hice.

Y ciertamente es raro pensar que cuando empiezas a salir con una persona y das el paso de la convivencia, esa relación va a acabar mal en el futuro y no digamos ya pensar en la muerte futura de uno mismo si estás sano. Es algo que todos evitamos. Bastante tenemos con aguantar el ritmo diario de nuestra vida.

Eso sin referirme al corte que da plantear cuestiones económicas del tipo de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes cuando te vas a casar.

Si la respuesta de tu pareja ante el intento de planteamiento es: “o sea que desconfías de mí.”

Entonces, en ocasiones me he encontrado que la reacción del proponente ha sido echar la culpa de la idea a los padres, al asesor o al notario o bien incluso decir que lo decía por decir pero que vamos, que ni se lo planteaba seriamente. En derecho urbanístico este último recurso se llama retranqueo.

Pero cuando el amor se termina con tu pareja, el finiquito patrimonial entra de lleno  en el campo de aplicación del código civil con todas sus normas y sin piedad alguna.

Las normas del código civil esperan siempre al acecho una presa sobre la que lanzarse y esa presa es, en nuestro caso, la rotura de una pareja o familia sin pactos o acuerdos previos que desplacen a las normas dispositivas del código civil.

Una manera de evitar el desgarro que produce la aplicación implacable del código civil es ir antes al notario y pactar qué va a pasar si el amor se rompe o termina en el futuro.

En el caso 1 (compra de piso por pareja no casada) podría, entre otras cosas:

  • Pactarse ante notario qué miembro de la pareja se quedaría la vivienda asumiendo el préstamo hipotecario,
  • Qué cantidades con su acreditación o recibos han puesto los padres de uno de los miembros de la pareja, comprometiendo, en su caso, su devolución con revalorización o no.
  • Y cómo se valorará la finca si se tiene que vender porque ninguno quiere o puede quedársela (valoración por entidad oficial de tasación u otro profesional) y cómo en su caso existe la obligación de liberar el aval prestado por un padre o madre.

El caso 2 (empresaria que se casa en gananciales),

Puede quizá resolverse haciendo una escritura de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes o incluso de gananciales si bien en este último caso estableciendo pactos especiales que permitan disponer a la mujer empresaria de ciertos bienes de forma autónoma sin contar con el consentimiento del marido o su pareja.

O sea, que los gananciales no le quiten una cierta autonomía patrimonial para poder manejarse como empresaria autónoma, sin perjuicio del ámbito de responsabilidad de los artículos 6 y siguientes del código de comercio y de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada que para los casos que tenido en la notaría no han servido.

En el caso 3 (viuda o viudo que dejó su lugar de residencia para marchar lejos a casa privativa de su pareja),

Los cónyuges pueden hacer un testamento en el se protejan lo máximo posible dejándose bien el usufructo universal o bien cualquier otra posibilidad legal. Si no hay hijos pueden nombrarse herederos recíprocos los cónyuges, sin perjuicio de la legítima de los padres si éstos viven.

Además, pueden dejar constancia de las cantidades de dinero ganancial (o en su caso privativo de uno de ellos) que se han gastado en el mantenimiento, mejora o reforma de la casa.

En los derechos forales tienen mejores instituciones; por ejemplo, en mi notaría autorizo muchos testamentos de vizcaínos con comisario foral y poder testatorio en favor del cónyuge viudo que, dicho en bruto y me perdonen los juristas vizcaínos, da mucho poder al cónyuge viudo frente a los hijos: como alguno de estos se “porte mal”, que se prepare porque ésta puede dejarle sin nada en la herencia tanto del cónyuge premuerto como de la suya, beneficiando a los demás hijos.

En cuanto al caso 4, (avalar al cónyuge empresario),

Como notario, siempre que un cónyuge afianza al otro en un préstamo, se lo explico lo más crudo que puedo, que resumido aquí de la forma más breve viene a ser: “si tu pareja, que es autónomo o autónoma comerciante o la empresa de tu pareja a la que avalas no paga el crédito, el banco va a ir a por ti contra todos tus bienes, incluida tu vivienda familiar y lo que hayas heredado de tu familia.  Y además tus herederos heredarán tu posición de avalista del préstamo cuando tú mueras”

Merece un Post específico desde un punto de vista humano jurídico el tema de los avales pero por el momento solo diré que los avales los carga el diablo tanto en cuanto a los avales a favor de tu pareja o su empresa como a favor de los hijos.

He dedicado muchas horas a pensar si debería disponerse por ley una norma así: “El aval se extingue por la muerte del avalista…..” y todavía no he llegado a ninguna conclusión definitiva.

En el caso 5 (aportar a gananciales el terreno o casa que han regalado los padres a su hija)

Conviene pactar en capitulaciones, aunque sigan casados en gananciales, que en caso de ruptura del matrimonio, la adjudicación de esa vivienda será íntegra para ese cónyuge fijando términos, condiciones y compensaciones, y siempre conviene conservar los recibos o facturas o transferencias del dinero que tus padres te han dado para construir o reformar  esa vivienda.

Además, lógicamente hay un derecho de reintegro a la hora de liquidar la sociedad de gananciales por causa de esa aportación.

Es muy aconsejable ir al notario antes de tomar la decisión de aportar a gananciales para que él te explique lo que en el futuro puede suponer para ti esa aportación. Es además igualmente conveniente una visita a tu asesor fiscal para que te comente las repercusiones en IRPF.

A lo mejor ya no haces la aportación después de todas las explicaciones y así no tienes que vivir toda la vida ocultando a tus padres lo que has hecho.

 

Todos los temas que he tocado aquí superfluamente están tratados de una manera muy completa y científica en distintos Post de Notariabierta.

Aquí me limitaré a decir que el triunfo del derecho en la notaría es conseguir hacer lo que las personas necesitan y quieren para solucionar o evitar futuros conflictos de acuerdo con su voluntad informada por el notario y siempre que los pactos sean legales a juicio del mismo notario, el llamado control de legalidad notarial.

Con ello conseguirán esas personas no tener que soportar en el futuro lo que imponen las normas dispositivas del código civil a falta de acuerdo, acuerdo que es más difícil de conseguir cuando el conflicto ya está servido.

Hasta donde el código civil permita funcionar a la autonomía de la voluntad, aprovechémoslo, no dejemos que muchas comisiones legislativas que no sabemos ni quiénes la formaban, con muchos artículos todavía del año 1889, decidan por nosotros nuestra vida concreta, nuestros deseos e intereses y nuestro futuro.

A eso se dedica entre otras cosas el notario y para eso estamos.

Y de las cosas más descorazonadoras es ver entrar en la notaría una viuda o viudo de 75 años cuyo único derecho a la herencia es el usufructo de 1/3 de las propiedades privativas del cónyuge, entre ellas la casa donde vive, por aplicarse la sucesión intestada del código civil por no haber hecho testamento.

Más triste todavía cuando los cónyuges querían hacer testamento recíproco pero lo dejaron para más adelante por las restricciones del confinamiento y el miedo a salir por el COVID. En ese “más adelante” ocurrió el fallecimiento.

También son tristes las presiones de los hijos que tienen que padecer a veces las viudas o viudos para vender la vivienda familiar porque la viuda o viudo  solo tiene derecho al 14 % del precio de venta si tienen por ejemplo 75 años de edad (la forma usual de calcular el porcentaje de capitalización del usufructo es restar a 89 la edad del usufructuario).

El usufructo universal concedido en testamento le da derecho a la viuda o viudo a vivir o a percibir entero el alquiler de esa vivienda hasta que muera, quizá hasta los 95 años o más. A veces son pisos grandes y antiguos situados en el centro de ciudades caras que tienen un gran valor para inversionistas y cuya venta por tanto es muy golosa para los hijos que quieren el dinero ya.

La mente jurídica debe anticipar los posibles conflictos futuros de cualquier situación y si eres notario, imaginarlos y poner ahora ya las soluciones para que cuando en el futuro se produzcan causen el menor daño posible.

Eso no quiere decir que las y los notarios no creamos en el amor duradero sino que simplemente el consentimiento informado que tanto se predica en los préstamos hipotecarios lo traslademos también a las fases iniciales del enamoramiento de la pareja o a los que vienen a la notaría a casarse o acaban de contraer matrimonio.

Afortunadamente en la notaría he visto muchísimos casos de parejas enamoradas que nunca han tenido que hacer uso de estas soluciones previstas para el conflicto.

Quizá en este sentido la expresión que más me ha impresionado para darme cuenta del amor de una pareja después de décadas de convivencia ha sido ésta: “estoy totalmente devastado por la muerte de mi esposa”.

José Corral es notario en Castro Urdiales, decano del Colegio Notarial de Cantabria, colaborador de #notariosenred y tuitero (@notariocorral), al que agradecemos enormemente su colaboración en esta que es ya su casa, Notariabierta.

Acerca del autor:

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