acta streaming
Autor: Carlos Higuera Serrano
mayo 26, 2020

Como quien no quiere la cosa y dice lo más normal del mundo, nos cuenta un compañero en sendos grupos de Whatsapp y Telegram que va a practicar un acta mediante streaming:

“Acabo de terminar la diligencia de un acta de presencia para autenticación fotográfica cuyo requerimiento me hicieron unos días antes del estado de alarma. Se ha adaptado el requerimiento para, mediante videoconferencia y reproducción del entorno físico de la finca donde se encontrará el requirente, proceda a su grabación en tiempo real y plano secuencia y obtenga durante la videoconferencia diferentes capturas, cuyo traslado a papel dejaré incorporado al acta. Tengo coordenadas de la finca y durante la videoconferencia le solicitaré al requirente que me envíe, al número de teléfono que le facilitaré en ese momento, su ubicación vía xxx y la contrastaré con la de la finca en la Sede Electrónica del Catastro (dejando en depósito hasheado – es decir en depósito al que se le aplica la función hash el archivo electrónico de la grabación). En la geometría de la finca en la Sede Electrónica del Catastro viene foto del inmueble (que se graba) y al consistir en una película le das al requirente las instrucciones de enfoque que consideres. Yo creo que puede tener muchas utilidades. Si los jueces están admitiendo lo que admiten, deberían también de admitir este tipo de actas”.

Los demás, sorprendidos, comenzamos a preguntarle:

¿Cómo lo has adaptado? ¿Hay nueva comparecencia? ¿Cómo grabas? ¿Qué sistema usas? ¿Plano secuencia? ¿Cómo se hacen las capturas? ¿Cómo las mandas? ¿Cómo das fe de la identidad del requirente al que ya has visto al menos una o dos veces antes?

Después él que escribe se convierte en mero compilador para que el maestro Carlos Higuera Serrano, Notario de Salamanca, siga explicándonos….

La verdad es que me ha llevado bastante trabajo la depuración de la redacción de la diligencia, porque soy consciente de que cuando en la notaría hago algo nuevo, va a servir en el futuro de modelo, por lo que todo lo que se haga mal ahora se va a reproducir mal en futuros casos que pudiéramos tener (como las erratas que se arrastran por los que plagian textos).

Cuestiones iniciales sobre el acta de fotografías mediante streaming

Efectivamente el requirente me modifica o, si queréis, el requerimiento se adapta en la propia diligencia de videoconferencia, que no deja de ser una comparecencia ante mí, por medio de videoconferencia.

Distingo entre la videoconferencia en sí (cuando establezco la conexión) y la grabación que es posteriormente y una vez que me autoriza a ello o él lo solicita. Grabo lo que es propiamente la inspección. Utilizo Skipe porque permite no sólo conectar, sino grabar cuando quiera y hacer capturas -como con el móvil- sin interrumpir la grabación. Se graba a las dos partes simultáneamente -al requirente y a mí-, lo que es muy útil porque se ve que estamos presentes en toda la secuencia y cuándo has visto (cuándo el Notario ha visto) cada cosa.

Hacemos un plano secuencia para que no haya edición ni interrupción del tiempo. Skipe te permite exhibir documentos -que para otras actas será muy útil-. Al hacer cada captura generas un archivo electrónico independiente que luego puedes imprimir (trasladar a papel, para incorporar al acta). En el requerimiento se me solicita también que deposite los archivos electrónicos obtenidos, aunque luego sólo hemos depositado el archivo de la grabación (en formato mp4), al que hemos aplicado  la función hash.

En este caso, la identificación la hago yo directamente, porque conozco perfectamente al requirente.

Durante la conexión le indico que me envíe su posición a la cuenta de xxx de un numero que le facilito, para asegurar la correspondencia de quien envía la posición y la persona conectada: en la posición viene la hora y minuto en que se envía, que coincide con la real y la de la grabación (en vivo y en directo). Por otro lado, tengo las coordenadas de la finca (se trata de una pequeña edificación en el campo) y la fotografía en el catastro de la vivienda, que se corresponde con la que observo en la conexión. Luego, además, coinciden posición del requirente y coordenadas catastrales (aquí hay que utilizar un conversor de coordenadas, pues las que utiliza xxx no son UHL, pero se convierten y coinciden).

Durante la práctica de la diligencia debe guiarse al requirente para asegurar el mejor enfoque y obtener las capturas.

Todo lo actuado se recoge en la correspondiente diligencia en la que se deja constancia expresa de la “correspondencia” de las imágenes que se han trasladado a papel con las del archivo de la grabación realizada en directo a través de la videoconferencia.

Ahora falta todo el proceso de la copia. Intentaremos generar una copia electrónica que no sólo tenga las fotos, sino también la grabación en el mismo archivo. Existe una variante de formato PDF que lo hace posible, pero tiene su complejidad. Por ello haremos una especie de pack o zip que lleve los dos archivos electrónicos (de texto y de imágenes), firmando yo, el Notario, electrónicamente, no sólo los dos archivos electrónicos -y expresándolo en los metadatos-, sino también el zip, que, por supuesto, también puede firmarse.

Como decía, los jueces están admitiendo como medios de prueba “certificados” de web de diverso pelaje, “doy fe, acta presencial, etc “... sin la mitad de las garantías de esta modalidad de acta. En estos tiempos se han abierto muchas posibilidades para otros tipos de actas, relacionadas o con apoyo en las tecnologías (no sólo las de webs, Whatsapp y demás). Hay mucho campo en las de depósitos de archivos electrónicos y otras.

 

Las diligencias con todos sus detalles

 

  1. 1ª DILIGENCIA (SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO).- Para dejar constancia de que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reduciéndose la libre circulación de personas, por lo que queda en suspenso la práctica del requerimiento interesado. En xxxx, a xxxx. DOY FE.
  2. 2ª DILIGENCIA (ADAPTACIÓN DEL REQUERIMIENTO).- La pongo yo, Notario, para dejar constancia de que el día xxxx, siendo las xxxx horas, dado el vigente Estado de Alarma que impide a los Notarios realizar actuaciones fuera del despacho notarial, por expresa voluntad del requirente, se adapta el requerimiento a la situación excepcional presente, de modo que: (i) practicaré el reconocimiento de la finca en cuestión a través de la visualización en un monitor, en tiempo real (streaming) y en plano secuencia (secuencia grabada en continuidad, sin cortes entre planos), de las imágenes del estado interior y exterior del inmueble a que se refiere el requerimiento, con ocasión de la videoconferencia a llevar a cabo por el infrascrito con el requirente, quien estará localizado en el inmueble donde está ubicada la vivienda a observar, y cuya ubicación personal -obtenida por medio de la aplicación xxxx– me remitirá, en el momento en que se la solicite, al número de teléfono que le facilitaré en el transcurso de la videoconferencia a mantener (yo, el infrascrito Notario, dispongo para su contraste de las coordenadas georreferenciadas de la finca y ubicación geográfica del inmueble, obtenidas de la Sede Electrónica del Catastro); (ii) incorporaré a la presente acta los traslados a papel –por mí efectuados- de diferentes instantáneas del interior y exterior de la vivienda observada, por mí obtenidas mediante capturas de pantalla efectuadas durante la grabación efectuada en tiempo real, a que luego se hará referencia y (iii) mantendré en depósito el archivo electrónico de la grabación por mí efectuada, desde mi equipo informático, de la reunión mantenida con el requirente mediante videoconferencia.
  3. CONEXIÓN POR VIDEOCONFERENCIADesde uno de los equipos de mi notaría, técnicamente preparado para ello, establezco conexión a distancia con DON XXXX, a quien conozco y que se encuentra en el lugar indicado en el requerimiento, mediante videoconferencia (bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, en tiempo real) en la que se permite al requirente la interacción visual, auditiva, verbal y  la participación activa en el acto; ratificándose en la adaptación del requerimiento. En la reunión iniciada, a través de videoconferencia, en la que los únicos participantes somos el Sr. xxxx y yo, el Notario, procedo, a las xxxx horas, con el consentimiento expreso del requirente, a iniciar la grabación audiovisual de la conversación y de las imágenes del entorno físico (en vivo y sin cortes de planos, en plano secuencia) que se visualizan en la pantalla de mi equipo, conforme al enfoque que con su dispositivo hace el propio requirente en el lugar en que se encuentra. En la pantalla de mi despacho profesional –y en la grabación- se visualiza, simultáneamente, tanto lo enfocado por el dispositivo del requirente, como lo mostrado a través de la cámara existente en mi despacho.
  4. EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LA GRABACIÓN. El archivo electrónico generado (formato mp4) que contiene dicha grabación, que ha tenido una duración ininterrumpida de xxxxxx minutos, queda almacenado en el archivo informático de mi notaría, vinculado al expediente, dando fe yo, Notario, de que dicha grabación, es fiel y autentica reproducción de lo visualizado por mí, en vivo, a través de mi pantalla durante la videoconferencia, HASH xxxxx. Conservaré el archivo electrónico almacenado  durante el plazo de un año, pudiendo proceder transcurrido dicho plazo a su eliminación, sin necesidad de dejar constancia de ello. En tanto no se elimine el archivo, a solicitud del requirente o interesados legítimos, podrán generarse nuevos archivos electrónicos que reproduzcan el contenido del almacenado o convertirlo en otros formatos.
  5. CAPTURAS O INSTANTÁNEAS OBTENIDASDurante el transcurso de la repetida videoconferencia, siguiendo mis instrucciones, se efectúan ante mí, por mi personal empleado, diferentes capturas fotográficas o instantáneas, desde mi dispositivo, respecto de las zonas del interior y exterior del inmueble visualizado que me señala el requirente, esencialmente de las zonas xxx que se observan en toda la edificación, así como de la zona de la xxx en el exterior.
  6. TRASLADO A PAPEL DE LAS INSTANTÁNEASEfectúo el traslado a papel de dichas capturas e incorporo a la presente la reproducción de las numeradas en orden cronológico, de la 1 a la xxx, dando fe de que son fiel y exacta reproducción de del contenido de los archivos electrónicos de dichas capturas, que, a su vez, lo son de la realidad por mí observada a través de la pantalla de mi despacho, durante la grabación de la videoconferencia siempre referida.
  7. GEOLOCALIZACION DEL REQUIRENTE. Durante el transcurso de la videoconferencia, siendo las xxxx horas, solicito al requirente que me remita al número de teléfono que le facilito los datos de su ubicación geográfica, a través de la aplicación xxxx, recibiendo yo, Notario, inmediatamente la ubicación del requirente en el mapa, que ubica a Don xxxxx en las coordenadas XXX (XXX, coordenadas UTM), calle XXX, CP XX, XX. Adjunto captura de pantalla de dicha ubicación, que se corresponde con la ubicación de la finca propiedad del requirente en la cartografía catastral, cuyos certificados catastrales descriptivos y gráfico quedarán unidos a la presente.
  8. CORRESPONDENCIADe todo lo relacionado y, especialmente, de la comparación de las geolocalizaciones del requirente y de la finca observada por videoconferencia (que son xxx parcelas catastrales), cabe constatar la correspondencia de las reproducciones en papel que quedan incorporadas, así como del archivo electrónico de la grabación depositado, con las edificaciones ubicadas en las parcelas catastrales cuyas certificaciones quedan unidas a la presente, a cuyo interior corresponden las reproducciones gráficas unidas a la presente, así como al exterior en la zona de xxx. Existe correspondencia entre la imagen de la edificación grabada y la de la fotografía de fachada que aparece en el croquis de la finca en la Sede Electrónica del Catastro de cada parcela. No teniendo más que hacer constar, doy por terminada la diligencia, que redacto en mi despacho con base en las notas, grabación y capturas fotográficas obtenidas durante la videoconferencia, dando fe de todo su contenido.
  9. 3ª DILIGENCIA (INCORPORACIÓN DE CERTIFICADOS CATASTRALES Y CIERRE DEL ACTA).- La pongo yo, Notario, para incorporar a la presente los certificados catastrales a los que se hace mención en la diligencia que antecede. No teniendo más que hacer constar, doy por terminada la presente diligencia, dando fe de todo su contenido. En XXX, a XXXX.

Figuran unidas al acta, además de las certificaciones catastrales y las fotografías obtenidas, una impresión en papel de la posición remitida por el requirente, que reproduce un mapa que se observa coincide en el perímetro conjunta de las fincas catastrales y las horas y fecha relacionadas en la diligencia.

Quizá la diligencia principal queda demasiado espesa por tratar de recoger muchos pormenores en orden a que quede clara la autenticidad de todo. Probablemente, una vez generalizadas, quepa aligerarlas un poco.

 

Carlos Higuera Serrano, Notario de Salamanca, y Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante).

Acerca del autor:

Notario de Salamanca.

Carlos Higuera Serrano – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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